Sent. No 136-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día catorce (14) de Mayo de 2015, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano NESTOR GABRIEL SOLER PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.090.616, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.014, y por la otra parte la ciudadana MARIA MARGARITA SEQUERA LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.306.069 domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ZULAIDA LABARCA DE PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 55.390 acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha tres (03) de Junio del año dos mil quince (2015), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diez (10) de mayo del año dos mil diecisiete (2.017), presente en la sala de este Despacho el ciudadano NESTOR GABRIEL SOLER PIÑA, asistido por el abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.014, y por la otra parte la ciudadana MARIA MARGARITA SEQUERA LABARCA, representada por la abogada en ejercicio ZULAIDA LABARCA DE PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 55.390, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha doce (12) de Julio de dos mil diecisiete (2017) el alguacil notifico al fiscal Nº 29 del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos NESTOR GABRIEL SOLER PIÑA y MARIA MARGARITA SEQUERA LABARCA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos NESTOR GABRIEL SOLER PIÑA y MARIA MARGARITA SEQUERA LABARCA, el día diecisiete (17) de diciembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Santa Lucia, del municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia acta No.61.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario Temporal,

Abog. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario Temporal,

Abog. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-
MIG/GGU/FAML.-
Sol.2720-2015