Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABOG. NESTOR PEREYRA FIGARI, Defensor Publico Vigésimo Tercero Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del acusado ANGEL SEGUNDO CHACIN MUÑOZ.SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nro. 329-16, dictada en fecha 30 de Marzo de 2016, por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual acordó Negar el Decaimiento de la Privación Judicial Preventiva De Libertad, a la cual se encuentra sometido ANGEL SEGUNDO CHACIN MUÑOZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad V-23.662.054, acusado como COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVO FUTIL .....