DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR la defensa de fondo de Falta de Cualidad alegada por el Apoderado Judicial de las co demandadas, abogado en ejercicio JOSE LUIS VARELA ZAMBRANO, ya identificado, y consecuencialmente:
2.-) INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE VENTA seguida por la ciudadana NELLY BEATRIZ GODOY, contra las Sociedades Mercantiles PANAMERICANA LACTEOS, C.A. (PANALAC) y AGROPECUARIA LA BRIZANTHA, C.A., antes identificadas.