Expediente No. 38.060
Sent. No. 271
GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTE: INES DELIA CHIRINOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.018.508, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho MARIA MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 141.183, solicitando se declare la Interdicción de su legitima hija ZOLANGE CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CHIRINOS quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.723.849 quien padece de Diabetes Mellitus Tipo 1, Retinopatía Diabética, Polineuropatía Diabética, Enfermedad Renal Crónica Estadio 4, Hipertensión arterial, cardiopatía isquémica con función sistólica deprimida (secundario a infarto anteroseptal) status post angioplastia con stent en circunfleja, enfermedad coronaria severa de la descendente anterior y coronaria derecha , con angina inestable, insuficiencia multivalvular leve, fibromatosis uterina, lo que le impide realizar cualquier tipo de actividad física y amerita asistencia medica de por vida.…”

MOTIVO: INHABILITACION

FECHA DE INICIO: Cuatro (04) de Febrero de 2.016

SINTESIS

Por auto de fecha cuatro (04) de Febrero de 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se declaró abierto el proceso, procediéndose a una averiguación sumaria de los hechos y ordenándose de conformidad con el artículo 396 eiusdem, interrogar al inhabilitado y a cuatro parientes inmediatos o en su defecto de estos, amigos de la familia; y la notificación del FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.015, el Alguacil Natural de este despacho agregó boleta de Notificación firmada por el FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por escrito de fecha once (11) de Abril de 2016, la ciudadana INES CHIRINOS asistida por la abogada en ejercicio Maria Moreno, señala para que sean interrogados a cuatro parientes cercanos de la presunta inhabilitada, a fin de que expongan lo que a bien tengan.

Por auto de fecha doce (12) de Abril de 2.016, el Tribunal fijó dia y hora a los fines de que los testigos señalados ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, IRENE ELISA SALO9MON, ANDREINA DEL VALLE CHIRINOS Y MARIA PARRA CHIRINOS, rinda declaración en la presente causa.

En su oportunidad correspondiente, los testigos comparecieron por ante este Despacho el dia y la hora señalada, declarando conforme al interrogatorio al cual fueron sometidos por parte de este Órgano Subjetivo.

Por auto de fecha tres (03) de Mayo de 2016, la solicitante Inés Delia Chirinos asistida de abogado, solicita al Tribunal se designen como facultativos a los médicos tratantes de la inhabilitada, y se notifiquen a los fines de la aceptación o excusa del cargo.

Por auto de fecha nueve (09) de Mayo de 2.016, el Tribunal designa como médicos facultativo para que practiquen el examen medico a la ciudadana Zolange Rodríguez a EVELIN ALVARES Y ELISEO RODRIGUEZ, a quienes ordenó comparecer, previa su notificación; siendo notificados posteriormente, por el Alguacil de este Despacho quien agregó a las actas las boletas de notificaciones debidamente firmadas.

En su oportunidad correspondiente, los facultativos designados aceptaron el cargo recaído en sus personas y prestaron el juramento de Ley. Asimismo, consignaron los informes médicos correspondientes.

En diligencia de fecha diecinueve (19) de Julio de 2.016, la solicitante INES DELIA CHIRINOS de RODRIGUEZ, solicita al Tribunal se fije dia y hora, a los fines de que su hija ZOLANGE RODRIGUEZ CHIRINOS, rinda declaración en la presente causa; posteriormente, el Tribuna fijó el día y la hora para que la presunta inhabilitada rinda su declaración.-

En fecha veintiséis (26) de Julio de 2016, la inhabilitada ZOLANGE RODRIGUEZ CHIRINOS, compareció por ante este Tribunal el día y la hora fijada y rindió declaración conforme al interrogatorio al cual fue sometida por parte de este Órgano Subjetivo.

Por escrito de fecha veintiséis (26) de Julio de 2.016, la ciudadana INES DELIA CHIRINOS DE RODRIGUEZ, expuso: “…En virtud de que haya celeridad en el procedimiento que se le sigue a mi hija Zolange…por inhabilitación solicito se deje sin efecto la designación como curador del ciudadano Franklin José Rodríguez.. y en su lugar me propongo yo Inés Delia Chirinos…como curadora …”.

Por auto de fecha veintisiete (27) de Julio de 2.016, el Tribunal fijó día y hora para que la ciudadana INES DELIA CHIRINOS DE RODRIGUEZ, rinda declaración en la presente causa; quien rindió declaración conforme a lo preguntado en su oportunidad correspondiente.-

Ahora bien, culminada la fase sumarial, tenemos:

Establece el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil que:

“El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”.

Igualmente, contempla el artículo 395 de nuestro Código Civil vigente lo siguiente:

“Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”.

Por su parte, la norma adjetiva Civil Venezolana establece que:

“Artículo 733. Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”

“Artículo 734. Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
“Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio”.
“Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”


En el caso de autos se observa, que la presente causa fue interpuesta por la ciudadana INES DELIA CHIRINOS DE RODRIGUEZ, quien solicitó se designe curador a su hija ZOLANGE CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CHIRINOS al ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS; sin embargo, posteriormente, la progenitora de la presunta inhabilitada solicita, se deje sin efecto la designación del curador en la persona del ciudadano antes mencionado, y se le designe a ella como curadora, en virtud de que su hijo tiene otras obligaciones y trabaja fuera de la Ciudad de Cabimas por muchos días; en tal sentido, y en virtud de los anexos acompañados en actas se desprende, específicamente de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia de correspondiente a ZOLANGE CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CHIRINOS que la ciudadana INES DELIA CHIRINOS DE RODRIGUEZ es su progenitora; por lo que, este Tribunal considera que la solicitante, se encuentra legitimada para solicitar la inhabilitación de su hija, así como también se le designe como curadora, de conformidad con las normas antes citadas. Así se decide.

Así tenemos, la solicitante en cuestión manifestó: “…mi esposo Franklin Alberto Rodríguez Lovera, laboraba en la empresa …(PDVSA) …desempeñando el cargo de supervisor desde el año 1981…producto de su fallecimiento el dia ..(25) de mayo del año 2005 …pasó a ser jubilado post-morten…comencé a percibir como sobreviviente la pensión y todos los beneficios de los cuales el gozaba… a partir de los 11 años de edad, mi hija Solange Chiquinquirá Rodríguez Chirinos, quien también es beneficiaria de la referida empresa padece Diabetes Mellitus Tipo 1, Retinopatía Diabética, Polineuropatía Diabética, Enfermedad Renal Crónica Estadio 4, Hipertensión arterial, cardiopatía isquémica con función sistólica deprimida (secundario a infarto anteroseptal) status post angioplastia con stent en circunfleja, enfermedad coronaria severa de la descendente anterior y coronaria derecha , con angina inestable, insuficiencia multivalvular leve, fibromatosis uterina…es por lo que solicito se le nombre curador…al tenor de lo dispuesto en el articulo 409 del Código Civil Vigente …”; y de autos se observa, que la solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes documentos:

a) Constancia de Residencia emitida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde se hace constar el domicilio de Ines Delia chrinos de Rodríguez.
b) Copia certificada del Acta de matrimonio No227 de fecha 15 de Marzo de 1980 cuyos contrayentes son FRANKLIN ALBERTO RODRIGUEZ e YNES DELIA CHIRINOS
c) Partida de nacimiento de Solange Chiquinquirá No 101, Libro 01, Año 1981, emanada del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
d) Copia certificada de Acta de Defunción No 077, a nombre de Franklin Alberto Rodríguez Lovera, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Rosa Municipio Cabimas del Estado zulia de fecha 25 de Mayo de 2005.
e) Informes médicos emitidos por la empresa PDVSA. Clínica La Salina

Por otra parte, los facultativos designados ELISEO JOSE RODRIGUEZ y EVELIS RAFAEL ALVAREZ ARRIETA, presentaron informes médicos, quienes hacen constar que ZOLANGE RODRIGUEZ, padece de diabetes tipo I desde los 11 años que durante su evolución a sufrido complicaciones propias de la enfermedad siendo tratada un por equipo multidisciplinario ya que sufre de complicaciones crónicas y mantiene controles con médicos especialistas entre los mas importantes nefrología, medicina interna, cardiología y psiquiatría para lograr mantener su estabilización, ya que se descompensa con facilidad por las complicaciones que genera la enfermedad.

De estos documentos y de las evaluaciones realizadas por los médicos facultativos designados, esta Juzgadora les otorga el valor probatorio que de ellos emana, ya que los mismos avalan lo alegado por Inés Delia Chirinos de Rodríguez en cuanto a que ZOLANGE RODRIGUEZ se encuentra en estado de inhabilitación, aun cuando la enfermedad que ella padece, aunque no la incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, la veda para el ejercicio de sus actividades diarias.- Así se declara.

De las declaraciones rendidas de los familiares ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ CHIRINOS, IRENE ELISA SALOMON, ANDREINA DEL VALLE CHIRINOS MARTINEZ Y MARIA ISABEL PARRA CHIRINOS, titulares de la cédula de identidad Nos V-15.850.092, V-18.483.826, V-23.479.883 y V-16.170.810 respectivamente; de las que se extrae que afirmaron conocer de vista trato y comunicación a Zolange, que esta padece de diabetes , netropata y otros; que necesita del beneficio que le ofrece PDVSA como beneficiaria, ya que por ser una persona que sufre de varias enfermedades, debe tener cuidados médicos y su tratamiento; en tal sentido, se le concede a las testimoniales valor probatorio conforme al articulo 508 del Código de procedimiento Civil. Asi se decide.

Del interrogatorio efectuado al entredicho, esta Juzgadora observó que éste respondió de manera clara a las preguntas formuladas . Así se declara.

En virtud de lo antes examinado, es menester para esta Juzgadora transcribir lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil el cual consagra:

“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrara dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción”.-

Igualmente, el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional.
Cuando el juez no encontrare mérito suficiente para decretar la interdicción, en los casos en que ésta fuera tramitada a instancia de parte, podrá decretar la inhabilitación si a su juicio hubiere motivo para ello.

En sintonía con lo expuesto establece la doctrina que la inhabilitación civil: consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o prodigalidad, constituye una situación entre la capacidad negocial y la capacidad plena, la inhabilitación puede ser: a) Inhabilidad judicial: que es la pronunciada por el Juez, mediante sentencia que declara inhábil al sujeto por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción. El incapaz afectado por estos hechos no podrá realizar plenamente los derechos que le atribuye la mayoridad. B- inhabilitacion legal: que es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno. La causa que da lugar a la inhabilitación judicial, puede ser 1.- La debilidad de entendiendo, que determina en el sujeto un estado que no sea tan grave como para dar lugar a interdicción; cuestión de hecho que en el ultimo termino corresponde apreciar al Juez; y 2.- La prodigalidad que consiste en mermar la propia fortuna mediante gastos desproporcionados e injustificados.-

En el caso que nos ocupa se evidencia, que la ciudadana ZOLANGE CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CHIRINOS al ser sometida al interrogatorio correspondiente, ésta en su declaración, respondió con claridad las preguntas que le fueron formuladas; sin embargo, de los documentos acompañados, las declaraciones rendidas por los familiares y los informes médicos presentados por los facultativos designados, quedó demostrado que padece de Diabetes Mellitus Tipo 1, Retinopatía Diabética, Polineuropatía Diabética, Enfermedad Renal Crónica Estadio 4, Hipertensión arterial, cardiopatía isquémica con función sistólica deprimida (secundario a infarto anteroseptal) status post angioplastia con stent en circunfleja, enfermedad coronaria severa de la descendente anterior y coronaria derecha , con angina inestable, insuficiencia multivalvular leve, lo que, la hace débil de entendimiento y el cual determina un estado que no es tan grave como para dar a lugar a interdicción; en tal sentido, considera esta Juzgadora declarar inhabilitada a la ciudadana ZOLANGE CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CHIRINOS, para realizar actos de simple administración y disposición de sus bienes por presentar un defecto intelectual que no es tan grave como para originar la interdicción, de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Civil en concordancia con el articulo 740 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397, 398 y 409 del Código Civil, DECLARA:

En la INHABILITACION formulada por INES DELIA CHIRINOS DE RODRIGUEZ inhabilitada la ciudadana ZOLANGE CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CHIRINOS; en consecuencia, se designa como curador a la ciudadana INES DELIA CHIRINOS DE RODRIGUEZ antes identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Curador designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno del Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada.- Líbrese Edicto y publíquese en el Diario Panorama.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2016.- Años: 206 de la Independencia y l57 de la Federación.-
La Jueza,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 271 siendo las 11:30 a.m. La suscrita Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son copia fiel y exacta de su original. Hay sello húmedo y firmas ilegibles. Cabimas, 03 de Agosto de 2016.-

LA SECRETARIA,