Exp. No. 37418
Alimentos
Sent. No. 274
NF.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: KAYRUZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.401.670, domiciliada en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.772.639, domiciliado en jurisdicción del Municipio Baralt del estado Zulia.

MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ADMISIÓN: 14 de Marzo de 2014.

I
RELACION DE LAS ACTAS

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana KAYRUZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE demandó por ALIMENTOS al ciudadano CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA, antes identificados.

En fecha 14 de marzo de 2014, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda e instó a la parte demandante a que indicara el domicilio exacto de la parte demandada.

Por diligencia de fecha 20 de marzo de 2014, la parte actora KAYRUZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, asistida de abogado expuso sobre lo solicitado por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2014. En la misma fecha la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados DIANA REVEROL, ALEXANDRA QUINTANILLO y RAFAEL ESCALONA.

En fecha 21 de marzo de 2014, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, empezándose a la parte demandada para el acto de contestación a la demanda.

En fecha 26 de marzo de 2014 la abogada DIANA REVEROL consignó copias simples y en fecha 27 de marzo de 2014 se libró despacho de citación con oficio No. 37418-418-14.

En fecha 21 de julio de 2014, se agregaron a las actas las resultas de la citación practicada, y mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2014 el ciudadano CARLOS BENCOMO OLIVA, parte demandada, asistido por la abogada XIOMARA PRIETO se dio por citado en la presente causa. En la misma fecha el demandado otorgó poder apud acta a las abogadas XIOMARA PRIETO y MONICA BERMUDEZ SUAREZ.

En fecha 23 de septiembre de 2014, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 26 de septiembre de 2014, se agregó a las actas el escrito de prueba presentado por la parte demandada, y en fecha 29 de septiembre de 2014 se agregó a las actas el escrito de prueba presentado por la parte demandante.

En fecha 05 de junio de 2015 el demandado otorgó poder apud acta a las abogadas YRAMA BECERRA y ELIU MONASTERIO CALLES.

En fecha 10 de junio de 2015, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando CON LUGAR la presente demanda.

Notificadas las partes de la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2015, y a solicitud de la parte actora en fecha 10 de agosto de 2015 el Tribunal declara definitivamente firme el fallo dictado de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, libra oficio a la empresa PETROQUIRIQUIRE filial de la estatal PDVSA Petróleo S.A., bajo el No. 37418-979-15.

En fecha 01 de agosto de 2016, el ciudadano CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA, parte demandada, asistido por el abogado ALFREDO AMAYA, consignó copia certificada de sentencia de divorcio, solicitando sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en su contra.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana KAYRUZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.

En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicitó pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 165 Ordinal 5° del Código Civil y 747, 748, 749 y 750 del Código de Procedimiento Civil, igualmente la demanda en cuestión fue declarada con lugar mediante sentencia que corre inserta en actas.

Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana KAYRUZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios del ciento setenta y cuatro (174) al ciento ochenta y dos (182) ambos inclusive de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 06/07/2016; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA y KAYRUZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal contraído por los mencionados ciudadanos por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 1991; quedando firme la misma mediante auto de fecha 21 de octubre de 2006, cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para este Juzgador DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de ALIMENTOS que sigue la ciudadana KAYRUZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE en contra de CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA; y en consecuencia:

Se suspende la Medida de Embargo decretada en contra de la parte demandada en fecha 17 de junio de 2014, ejecutada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 19 de septiembre de 2014, Igualmente se suspende la Pensión de alimentos y la pensión extraordinaria fijada para la demandante mediante sentencia dictada en fecha 10 de Junio del año 2015, participada a la empresa PETROQUIRIQUIRE filial de la estatal PDVSA con oficio No. 37418-979-15. Se ordena oficiar a la empresa PETROQUIRIQUIRE filial de la estatal PDVSA, haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha, siendo la (s) 01:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 274, en el Legajo respectivo. La Secretaria,