Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, suscrita por la ciudadana ANA ALCIRA MEZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16471597, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana ANA ALCIRA MEZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16471597, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, .....