REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000457
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0122015001215
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: EMILY JOSEFINA HURTADO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.722.881, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 85.327.
Parte demandada: JOSE MANUEL GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.335, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.197.
Hijos: SE omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
.PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana EMILY JOSEFINA HURTADO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.722.881, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE MANUEL GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.335, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 05/05/2015, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 27/05/2015, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 05/07/2015.
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de agosto de 2015, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 15/07/2015, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana EMILY JOSEFINA HURTADO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.722.881, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 85.327. Así como la asistencia del ciudadano JOSE MANUEL GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.335, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.197. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de los adolescentes de autos, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros N°. 0116-0107-31-0207840415, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana EMILY JOSEFINA HURTADO DE GIL.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a comprarle dos uniformes escolares de diario para cada adolescente, así como uno de deporte para cada uno de los adolescentes, incluyendo el los calzados escolares y deportivos, para cada uno de los adolescentes, los cuales comprará los primeros cinco (05) días del mes de septiembre. En cuanto a los útiles escolares la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%), para este concepto para cada uno de los adolescentes.
TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho los adolescentes gozan del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA, y en cuanto a los gastos que no cubra la empresa, los progenitores se comprometen a cubrir en un 50% cada uno, cuando los mismos lo ameriten.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) lo cual se hará efectivo para la primera quincena del mes de noviembre de cada año, asimismo, el progenitor se compromete a comprarle un juguete al adolescente SAMUEL RAMON.
QUINTO: El progenitor se compromete a dotar de dos (02) mudas de ropa y calzado para uso diario, a los adolescentes de autos, adecuada al clima y edad, en virtud del crecimiento y desarrollo de los mismos, esto será en el mes de diciembre de cada año.
SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar las cantidades acordadas, en el mismo porcentaje, una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de agosto del dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretario
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122015001215.
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretario
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