Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por la ciudadana MARCELA MARÍA MORÁN LAGUNA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.597.692, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALBENIS JOSÉ URRIBARRÍ BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.213 en contra de la firma unipersonal "GEIDY JOSEFINA URRIBARRÍ ROJAS, CARNICERÍA Y VENTA DE POLLO VIRGEN DEL CARMEN R & G., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18 de septiembre de 2007, anotado bajo el número 149, tomo 1-B, tercer trimestre de .....