REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 083-11

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos GLADYS ANTONIA RAMONA BAPTISTA RODRIGUEZ y RAMON ALBERTO VALERO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.812.272 y V.-7.603.375, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANGELA PARTIDAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.906, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año dos mil tres (2003), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha dieciséis (16) de Julio del año mil novecientos noventa (1990) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el número 191, libro 1; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ELLIVER JOSE GREGORIO VALERO BAPTISTA, nacido el día ocho (08) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 3468, libro 1-9, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana GLENDYS ELLIDYS VALERO BAPTISTA, nacida el día veintiocho (28) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 1105, libro 3-1, del año mil novecientos ochenta y seis (1986) emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano RAMON ALBERTO DE JESÚS VALERO BAPTISTA, nacido el día dieciséis (16) de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), la cual quedó anotada bajo el número 151, libro 1-1, del año mil novecientos noventa y tres (1993) emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintisiete (27) de Junio del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GLADYS ANTONIA RAMONA BAPTISTA RODRIGUEZ y RAMON ALBERTO VALERO PACHECO, constando la misma en actas desde el día quince (15) de Julio del año dos mil once (2011).
Que en fecha quince (15) de Julio del presente año, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GLADYS ANTONIA RAMONA BAPTISTA RODRIGUEZ y RAMON ALBERTO VALERO PACHECO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ELLIVER JOSE GREGORIO VALERO BAPTISTA, GLENDYS ELLIDYS VALERO BAPTISTA y RAMON ALBERTO DE JESUS VALERO BAPTISTA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GLADYS ANTONIA RAMONA BAPTISTA RODRIGUEZ y RAMON ALBERTO VALERO PACHECO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha
dieciséis (16) de Julio del año mil novecientos noventa (1990) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el número 191, libro 1.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.