República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.591.054, asistida por la Defensora Publica Abogada LIZ GODOY, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.574.642, en relación a las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO.

A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 04 de Junio de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de Junio de 2008, se decretó medida de embargo provisional sobre:

A) El Treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, como obrero en la Empresa de Exploración y producción, P.D,V.S.A, P/S Alonso de Ojeda, ubicada en Lagunillas Estado Zulia.-
B) El Treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.
C) El Treinta por ciento (30%) que le puedan corresponder al reclamado de autos por concepto de caja de Ahorros.
D) El Treinta por ciento (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de fin de año.
E) El Treinta por ciento (30%) sobre prestaciones sociales y fideicomiso que le pueden corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.
F) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos.
G) El Treinta por ciento (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO como obrero en la Empresa de Exploración y producción, P.D,V.S.A, P/S Alonso de Ojeda, ubicada en Lagunillas Estado Zulia.

En fecha 19 de Enero de 2009 se dio por citado el Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 21 de Enero de 2009, fue agregada al expediente la respectiva boleta.

En fecha 04 de Marzo de 2.009, el Alguacil Victor Prieto, dejó constancia que recibió de la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO, los emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO.

En fecha 16 de Marzo de 2009, se dio por citado el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, antes identificado, en la puerta de este Tribunal.

En fecha 19 de Marzo de 2009, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO y JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, titulares de las cédulas de identidad Nosº 12.591.054 y 13.574.642 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Publica Novena (9°) Abogada LIZ GODOY y el segundo por la Defensora Pública Primera (1°) Abogada LIZ LEIVA, en el que establecieron una Obligación de Manutención en beneficio de las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO, de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banesco a nombre de la progenitora, la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO.

2) En cuanto a los gastos de salud el progenitor manifestó que posee un seguro medico, que cubre consultas, hospitalización y medicinas para sus hijas las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO.


3) En relación a los gastos de educación, para la niña GLORIANNY ESTEFANIA VILLAMIZAR MORILLO, el progenitor se compromete a comprarle al principio de la época escolar los uniformes escolares.

4) En navidad, el progenitor se comprometió a aportar para sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banesco a nombre de la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO, asimismo el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO se compromete a aumentar la cantidad fijada en este literal si sus posibilidades económicas se lo permiten, es decir, si está laborando para dicha época.
5) Se Ordena oficiar a la Empresa Posada Sandrea (PIS), a fin de informarle que los conceptos correspondientes al ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO por bonos de útiles escolares, deberán ser entregados directamente a la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO.

6) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela.

7) Se ordena oficiar a COUFAM, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO Y KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo, evaluación psicológica a las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO.

8) Se ordena suspender las medidas decretadas según sentencia de fecha doce (12) de Junio del año 2.008 dictadas por este Tribunal y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con excepción del literal “E”.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 27 de marzo de 2009, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 19 de Marzo de 2009, celebrado entre los ciudadanos KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO y JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, en beneficio de las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. De igual forma se ordenó suspender las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2008, con excepción de las prestaciones sociales, dictadas por este Tribunal y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Asimismo se ordenó oficiar a la Empresa Posada Sandrea (PIS), a fin de informarle que los conceptos correspondientes al ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, por bonos de útiles escolares, deberán ser entregados directamente a la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO; y se ordenó oficiar a COFAM, a los fines de que se sirvieran realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo realizar una evaluación psicológica a las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO.

En fecha 21 de Julio de 2010, se recibió comunicación emanada del Archivo Judicial Regional.

Mediante diligencia de fecha 17 de Junio de 2009, la ciudadana KEILA MORILLO, asistida por la Abogada LIZ GODOY, Defensora Pública Especializada Novena, solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada, en relación a lo estipulado en la misma por obligación de manutención.

Por auto de fecha 26 de Junio de 2009, se ordenó notificar al ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 17 de Marzo de 2009, librándose la respectiva boleta de notificación.

En diligencia de fecha 03 de Agosto de 2010, la ciudadana KEILA MORILLO, asistida por la Abogada LIZ GODOY, Defensora Pública Especializada Novena, solicitó le fueran entregados los recaudos de notificación del ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; y en auto de fecha 09 de Agosto de 2010, se proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 11 de Agosto de 2010, se notificó al ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, y en fecha 11 de Agosto de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

A través de diligencia de fecha 28 de Julio de 2011, la ciudadana KEILA MORILLO, asistida por la Abogada LIZ GODOY, Defensora Pública Especializada Novena, solicitó se procediera a la ejecución forzosa del Convenimiento ut supra mencionado, en virtud de que el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, había incumplido el mismo; y solicitó copias certificadas de la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, ya que no hay constancia del cumplimiento total de su obligación de manutención, respecto de sus hijas, las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas antes nombradas.

En la sentencia ut supra, el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serían depositados en una cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banesco a nombre de la progenitora, la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO. En cuanto a los gastos de salud el progenitor manifestó que posee un seguro medico, que cubre consultas, hospitalización y medicinas para sus hijas las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO.

En relación a los gastos de educación para la niña GLORIANNY ESTEFANIA VILLAMIZAR MORILLO, el progenitor se compromete a comprarle al principio de la época escolar los uniformes escolares. En navidad, el progenitor se comprometió a aportar para sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banesco a nombre de la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO, asimismo el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO se comprometió a aumentar la cantidad fijada en este literal si sus posibilidades económicas se lo permiten, es decir, si está laborando para dicha época.

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, se notificó en fecha 11 de Agosto de 2010, y se agregó la boleta a las actas de este expediente en fecha 11 de Agosto de 2010, para que cumpliera voluntariamente el Convenimiento in comento; y por cuanto se pude evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado la totalidad de las pensiones de manutención adeudadas; este Tribunal, de conformidad con dichos artículos, ordena la ejecución forzosa del convenimiento celebrado por las partes intervinientes en este proceso y homologado en la sentencia interlocutoria de fecha 27 de Marzo de 2009.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.10.080,00), dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas entre los meses de Marzo del año 2009, al mes de Julio del año 2011, lo cual suma un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.400,00); más la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) correspondientes a lo que se comprometió a suministrar en el mes de Diciembre del año 2009 Y 2010, pasa sufragar los gastos de cembrinos; más la cantidad adicional de MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs 1.080,00), correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.10.080,00).

Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo: contra del ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO; lo que significa que la cantidad a retener es de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales; asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), los cuales establecieron las partes de común acuerdo para sufragar dichos gastos, y deberá ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de año; por último deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.280,00) hasta alcanzar la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.10.080,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

Por último se insta a la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO, a que consigne las facturas correspondientes a los pagos que ella efectuare en relación a los conceptos distintos a los aquí calculados, de los cuales el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, debe cancelar para los gastos de educación de la niña GLORIANNY ESTEFANIA VILLAMIZAR MORILLO, de los cuales se comprometió a comprarle al principio de la época escolar los uniformes escolares, a fin de calcular lo adeudado por el mencionado ciudadano por los referidos rubros. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal en la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO.

2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO contra el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO; lo que significa que la cantidad a retener es de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales; asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), los cuales establecieron las partes de común acuerdo para sufragar dichos gastos, y deberá ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de año; por último deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas GLORIANNY ESTEFANIA Y GABRIELA JOELYS VILLAMIZAR MORILLO; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.280,00) hasta alcanzar la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.10.080,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas entre los meses de Marzo del año 2009, al mes de Julio del año 2011, lo cual suma un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.400,00); más la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) correspondientes a lo que se comprometió a suministrar en el mes de Diciembre del año 2009 Y 2010, pasa sufragar los gastos de cembrinos; más la cantidad adicional de MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs 1.080,00), correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.10.080,00).

3.- INSTA a la ciudadana KEILA JOSEFINA MORILLO MONTERO, a que consigne las facturas correspondientes a los pagos que ella efectuare en relación a los conceptos distintos a los aquí calculados, de los cuales el ciudadano JOEL STARLIN VILLAMIZAR POZO, debe cancelar para los gastos de educación de la niña GLORIANNY ESTEFANIA VILLAMIZAR MORILLO, de los cuales se comprometió a comprarle al principio de la época escolar los uniformes escolares, a fin de calcular lo adeudado por el mencionado ciudadano por los referidos rubros. Así se establece.

Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
H) Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
I) Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Agosto de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1575 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3154 . La Secretaria.-

Exp.: 13175.
HRPQ/677*