REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En horas de Despacho del día de hoy, Tres de agosto del 2011, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado en actas, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en la avenida la Limpia Edificio Miranda, frente a la sociedad mercantil Makro en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, expediente 18.936, contentivo de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana BETZAIDA CAROLINA ORLANDY PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.919.549, contra el ciudadano RUBEN DARIO CHAVEZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.357.707, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.15557984, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE JESTIONES. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el demandado de autos ciudadano RUBEN DARIO CHAVEZ GALLO, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A Petróleo S.A,; B) El Treinta por ciento (30%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año,C) El treinta por ciento (30%) de vacaciones o bonos vacacionales, D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares E) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorro, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades de dinero embargadas en los literales A. B. C. y D debe entregarlas directamente a la demandante de autos ciudadana BETZAIDA CAROLINA ORLANDY PULGAR, ya identificada y la cantidad de dinero indicada en el literal E, debe remitirla en Cheque de Gerencia a la orden del tribunal de la causa Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 3, Expediente 18936, ubicado en la avenida Bella Vista, Edificio Arauca, diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús Maracaibo Estado Zulia- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/nf. Comisión 5127-11.
Exp. 18936
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