Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor de los ciudadanos 1.- NEUDY LUCIA PANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.870.011, de 38 años de edad, ama de casa, soltera , hija de Elena Pana, y residenciada en el Barrio Blanco, calle 37, Casa 34-66 diagonal a las Cabrias, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.- AIRO SEGUNDO BRAVO PANA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.680.618, albañil, soltero, hijo de NEUDIS P.....