REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Agosto de 2010
200° y 151°
CAUSA N°: 6c- 22.481-09
SENTENCIA N° 50-10
JUEZA: ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL ABG. JORGE LUIS PAZ
IMPUTADOS: 1.- NEUDY LUCIA PANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.870.011, de 38 años de edad, ama de casa, soltera , hija de Elena Pana, y residenciada en el Barrio Blanco, calle 37, Casa 34-66 diagonal a las Cabrias, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.- AIRO SEGUNDO BRAVO PANA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.680.618, albañil, soltero, hijo de NEUDIS PANA y de JAIRO BRAVO, y residenciado en el Barrio Blanco, calle 37, Casa 34-66 diagonal a las Cabrias, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3.- ASAEL EMIRO MONTIEL VILLALOBOS; de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.648.374, hijo de José Montiel y de Maria Villalobos, y residenciado en el Barrio Cujicito, calle 40, Casa 23-40, a media cuadra de un modulo de Barrio adentro, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
LA DEFENSA PUBLICA: ABG. YASMELY FERNÁNDEZ.
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en contravención a lo establecido en el numeral 9° del artículo 9 Ejusdem, así como el artículo y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 040 de fecha 27-05-2003, emanada del Ministerio del Ambiente publicada en Gaceta Oficial Nro. 328.751 de fecha 29-02-2003 y los artículos 1,7 y 14 de la Resolución N° 247 de fecha 08-07-2005, publicada en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nro. 340.291, el 12-07-2005, contentiva de la norma para el Transporte Terrestre de Productor Refinados derivados de Hidrocarburos, sus Desechos y productos, resultantes de la actividad de industrialización de hidrocarburos o productos refinados, distintos a los Combustibles.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la investigación en fecha 10-06-2009 cuando los procesados de actas fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes estando de patrullaje rural por la jurisdicción, con el fin de combatir el trafico ilegal de combustible que transitan por los diferentes caminos verdes o trochas, cuando en un embalse denominado Las Palmas, riberas del rió Limón, ubicado en la vía que conduce a Campo Mara- Barraquero-La Frontera, de la parroquia Luis D Vicente Municipio Mara del Estado Zulia, observaron en las orillas del referido río un grupo de personas entre mujeres y hombres descargando desde unos vehículos clase camión, varios envases plásticos (pipas) y las montaban en unas lanchas, por lo que procedieron a darles la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, comenzando a atacar a la comisión militar, capturando un vehículo con tres personas a bordo, quienes mostraron una actitud agresiva a los efectivos militares por lo que se procedió a dominarlos y detenerlos preventivamente, identificándolos como: NEUDY LUCIA PANA, JAIRO SEGUNDO BRAVO PANA Y ASAEL EMIRO MONTIEL.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 13 de Agosto de 2009, se recibe por ante este despacho Formal Acusación emanada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en contravención a lo establecido en el numeral 9° del artículo 9 Ejusdem, así como el artículo y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 040 de fecha 27-05-2003, emanada del Ministerio del Ambiente publicada en Gaceta Oficial Nro. 328.751 de fecha 29-02-2003 y los artículos 1,7 y 14 de la Resolución N° 247 de fecha 08-07-2005, publicada en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nro. 340.291, el 12-07-2005, contentiva de la norma para el Transporte Terrestre de Productor Refinados derivados de Hidrocarburos, sus Desechos y productos, resultantes de la actividad de industrialización de hidrocarburos o productos refinados, distintos a los Combustibles.

En fecha 10 de Noviembre de 2009 se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, los procesados de actas, luego de ser nuevamente impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestaron su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se les impuso de las siguientes obligaciones: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante este Tribunal, durante el periodo de prueba; y b) La entrega de dos (2) Cajas de Resmas de Papel tipo Carta, 6 Cartuchos de tinta para Impresora HP 3 modelo 21 y 3 modelo 22, lo cuales los entregaremos en un lapso de quince (15) días, a la Dirección Estatal Ambiental Zulia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

En el día de hoy 03 de Agosto de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y constatada la presencia del ciudadano Fiscal 28º del Ministerio Público, ABG. JORGE LUIS PAZ, la defensa Pública Abog. YASMELY FERNÁNDEZ, los ciudadanos NEUDY LUCIA PANA, JAIRO SEGUNDO BRAVO PANA Y ASAEL EMIRO MONTIEL, y una vez que se le concedió el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal, expuso: “Visto el cumplimiento total y cabalmente por parte de imputados NEUDY LUCIA PANA, JAIRO SEGUNDO BRAVO PANA, ASAEL EMIRO VILLALOBOS esta representación Fiscal solicita se le sobresea la causa y se decrete la extinción de la acción penal. Es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes, y realizado un minucioso análisis a las actas que conforman la presente causa este Tribunal pudo constatar que los imputados NEUDY LUCIA PANA, JAIRO SEGUNDO BRAVO PANA, ASAEL EMIRO VILLALOBOS han cumplido de manera satisfactoria con el régimen de prueba impuesto el cual consistió en la presentación mensual por ante este tribunal durante seis (06) meses, la entrega de dos (02) cajas de Resma de Papel tipo carta, seis (06) cartuchos de tinta para impresora HP 03 modelo 21 y 03 modelo 22, y los cuales entregarían en un lapso de 15 días, a la Dirección Estatal del Ambiente Zulia, Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, desde el día 10 de Noviembre de 2009, hasta el día 10 de mayo del presente año, quedando de esta manera plenamente evidenciado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control, por parte de los mencionados imputados NEUDY LUCIA PANA, JAIRO SEGUNDO BRAVO PANA, ASAEL EMIRO VILLALOBOS, razón por la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor de los ciudadanos 1.- NEUDY LUCIA PANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.870.011, de 38 años de edad, ama de casa, soltera , hija de Elena Pana, y residenciada en el Barrio Blanco, calle 37, Casa 34-66 diagonal a las Cabrias, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.- AIRO SEGUNDO BRAVO PANA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.680.618, albañil, soltero, hijo de NEUDIS PANA y de JAIRO BRAVO, y residenciado en el Barrio Blanco, calle 37, Casa 34-66 diagonal a las Cabrias, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3.- ASAEL EMIRO MONTIEL VILLALOBOS; de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.648.374, hijo de José Montiel y de Maria Villalobos, y residenciado en el Barrio Cujicito, calle 40, Casa 23-40, a media cuadra de un modulo de Barrio adentro, Municipio Maracaibo del estado Zulia; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en contravención a lo establecido en el numeral 9° del artículo 9 Ejusdem, así como el artículo y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 040 de fecha 27-05-2003, emanada del Ministerio del Ambiente publicada en Gaceta Oficial Nro. 328.751 de fecha 29-02-2003 y los artículos 1,7 y 14 de la Resolución N° 247 de fecha 08-07-2005, publicada en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nro. 340.291, el 12-07-2005, contentiva de la norma para el Transporte Terrestre de Productor Refinados derivados de Hidrocarburos, sus Desechos y productos, resultantes de la actividad de industrialización de hidrocarburos o productos refinados, distintos a los Combustibles. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 50-10, en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

El Secretario,