CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal "H" por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: por cuanto se trata de un delito que no puede ser sancionado con medida privativa de libertad, se acuerda la medida cautelar prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del adolescente, esto es presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el departamento de alguacilazgo. Se deja sin efecto la declaratoria en rebeldía realizada al imputado el día de hoy.
REMISIÓN A JUICI.....