REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000319
ASUNTO : NP01-D-2008-000319
Visto que contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2008-000319, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Comercial JHONNY. Este Tribunal observa:
1- En fecha 25 de Diciembre del 2008, fueron presentados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal les decretó Libertad Inmediata, por quebrantamiento de los lapsos establecidos por la Ley a los fines que el aprehendido sea presentado ante su juez natural.
2- En fecha 10 de Junio del 2009, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron oídos en Libertad por ante este Tribunal, y se les decretó Medida Cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solo faltaba que realizar audiencia para oír al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal fijo fecha y libro boleta de notificación.
3- En fecha 31 de Julio del 2009, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, introduce por ante este Tribunal dos escritos uno donde designa como su defensor a la Abogado Kisbell González Rodríguez y el segundo escrito donde manifiesta que es adulto y era adulto para el momento que ocurrieron los hechos, consigna copia de su cedula de identidad donde se identifica y se leen sus nombres y apellido IDENTIDAD OMITIDA Lo que significa que el ciudadano JONATHAN JOSE FIGUERA cuenta con Diecinueve (19) años de edad, y para el momento que ocurrieron los hechos 24-12-2008, tenía 18 años, era una persona adulta. Por lo que se hace necesario DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en virtud a que la causa en relación a los imputados IDENTIDAD OMITIDA ya que con respecto a IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal NO TIENE COMPETENCIA. Es por ello que se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y DECLARA SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA SEGUIDA A IDENTIDAD OMITIDA, incompetencia por el ámbito de aplicación de la Ley Especial, según el sujeto, de conformidad con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En Virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Primero; DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al ciudadano JONATHAN JOSE FIGUERA y continuar con la misma numeración en la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA se Ordena sacar copias a la presente causa y que le sea atribuida nueva numeración. Segundo: Declara su incompetencia para conocer de la causa seguida al ciudadano JONATHAN JOSE FIGUERA, incompetencia por el ámbito de aplicación de la Ley Especial, según el sujeto, de conformidad con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena que las actuaciones seguidas al ciudadano JONATHAN JOSE FIGUERA, sean remitidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su Distribución entre los Fiscales con Competencia en Materia Penal Ordinaria, se deja constancia que el ciudadano JONATHAN JOSE FIGUERA se encuentra en libertad. Y por cuanto el día de hoy estaba fijada audiencia para oír al ciudadano JONATHAN JOSE FIGUERA, este Tribunal deja sin efecto la convocatoria realizada para la audiencia del día de hoy. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO