REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000250
ASUNTO : NP01-D-2008-000250
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG: MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 15/10/2008, siendo aproximadamente las 03:55 horas de la mañana, una comisión policial adscrita a la Comisaría del Municipio Cedeño integrada por el distinguido ARQUIMEDEZ TUAREZCA, y el Agente CARLOS ALVAREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros 16.311.361 Y 14.254.879, respectivamente, realizaban labores de patrullaje por la calle Bermúdez de la Población de Caicara, cuando se pudieron percatar de la presencia del imputado adolescente : IDENTIDAD OMITIDA. En una esquina adyacente del Hospital y al notar su actitud nerviosa procedieron a darle la voz de alto, y al apersonarse al lugar, el cual se trataba de un local comercial “El Rancho de Fuentes”, ubicado en la calle transversal Cedeño de la Población de Caicara Estado Monagas, se identificaron como funcionarios Policiales, pudiendo observar que al lado del mismo se preciaba cinzaya de color amarillo y unos candados violentados y abiertos, con el objeto antes mencionado y dentro del interior del local antes señalado encontraron a un sujeto mayor de edad, quien al notar la presencia policial procedieron a darle la voz de alto logrando hacerlo salir hacia la parte del frente del local y al momento que se suscitaba esta situación se presento un ciudadano de nombre JOSE ANTONIO FUENTES BOLÍVAR, quien manifestó ser el Propietario del referido local, el cual reviso minuciosamente, confirmando que los candados violentados eran los que aseguraban la santa maría, asimismo había violentado una reja del interior del local y que no le habían sustraído ningún bien, por lo que los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del otro sujeto mayor de edad a los cuales se le practico la revisión corporal no encontrándosele ningún objeto en su poder, igualmente se le leyeron sus derechos.”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, Previsto y sancionado en los articulo 453, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 84, numeral tercero todos del Código Procesal Penal.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA:
JOSE ANTONIO PUENTE BOLIVAR.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURT

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: por cuanto se trata de un delito que no puede ser sancionado con medida privativa de libertad, se acuerda la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del adolescente, esto es presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el departamento de alguacilazgo. Se deja sin efecto la declaratoria en rebeldía realizada al imputado el día de hoy.
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado, hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, Previsto y sancionado en los articulo 453, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 84, numeral tercero todos del Código Procesal Penal, por haberse admitido totalmente la acusación fiscal y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.

La Jueza de Control

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.