Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor del RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.444.721, fecha de nacimiento 01-05-75 de 28 años de edad, concubino, de oficio Trabajador Social, hijo de Rafael Ramón Rancel (d) y de Maria Felipa Vivas, residenciado en Sabaneta, calle 99, N° 18A-158, frente al Seguro Social de Sabaneta, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio de KAISSO VANEGAS JORGE, y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS venezolano, natural de Maracaibo, .....