REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03
EXP. B-1724
SENTENCIA N°: 03.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CELEBRAR TRANSACCIÓN LABORAL.
ADOLESCENTE: XIOANGELA DEL CARMEN GONZALEZ TAPIA
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud contentiva de Autorización Judicial para Celebrar transacción Laboral, remitida por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación con la demanda incoada por la ciudadana Yaskeline Tapia viuda de González, titular de la cedula de identidad N° 7.676.833, en contra de la sociedad Civil GEOSERVICES, S.A, en beneficio de la adolescente Xioangela del Carmen González Tapia.
A la anterior solicitud se le dio entrada y curso de ley correspondiente mediante auto de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.006, y se ordeno la notificación de la del fiscal especializado del Ministerio Publico, conforme al articulo 170 de la LOPNA, oír la opinión de la adolescente Xioangela del Carmen González Tapia conforme a lo establecido en el articulo 80 de la LOPNA y se ordeno Notificar a la ciudadana Yaskeline Tapia viuda de González.
En fecha 30 de mayo de 2006, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana Yaskeline Tapia viuda de González, y suscribió diligencia mediante la cual se da por notificada y expresa estar totalmente de acuerdo con los términos establecidos en el Proyecto de Transacción que corre inserto a las actas del presente expediente.
En fecha 30 de mayo de 2006, comparece la adolescente Xioangela del Carmen González Tapia y procedió a rendir su opinión acerca de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNA, refiriendo la misma que: “Estoy al tanto de toda la transacción que se piensa realizar y estoy totalmente de acuerdo, ya que estoy por culminar mis estudios de bachiller y pienso continuar estudiando en la universidad del Zulia Derecho, o Ciencias Políticas, también mi mama piensa arreglar la casa para que tengamos mayor comodidad.”
En fecha 19 de junio de 2006, se agrego a las actas boleta donde consta la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico N° 32.
Mediante diligencia suscrita por la Fiscal Especializada del ministerio Publico N° 32, abogada Nereida Hernández Lobo, expuso: “Solicito al Tribunal Inste a la parte interesada en el presente procedimiento a consignar copias certificadas del reporte de accidente de transito levantado por la dirección de vigilancia de transito terrestre, acta de levantamiento de cadáver y acta de defunción de quien en vida fue el ciudadano Xiomer Humberto González Barboza, ofrecidos en el libelo de la solicitud judicial para realizar transacción y que no han sido agregados en actas ello antes de emitir la correspondiente opinión Fiscal”.
En fecha 28 de junio de 2006, comparece el abogado Eudo Troconis y consigna los recaudos solicitados por la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.
Posteriormente en fecha 04 de julio de 2006, el Tribunal, ordeno notificar nuevamente a la ciudadana Fiscal N° 32 del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión respecto de la presente Transacción y se libro la respectiva boleta.
En fecha 13 de julio de 2006, comparece la abogada Mauren Cerpa, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la empresa GEOSERVICES S.A, y suscribe diligencia mediante la cual consigna recibos de pagos correspondientes al ciudadano Xiomer González.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2006, la Fiscal Especializada del ministerio Publico N° 32, abogada Andreina González Rivera, expuso: “En el interés y beneficio de la adolescente Xioangela del carmen González Tapia, esta suscrita una Vez Revisadas las actas que conforman el presente expediente considera que los Derechos patrimoniales que constituyen el acervo hereditario de la mencionada adolescente deben ser establecidos por el Juez, laboral competente, a quien corresponde determinar los conceptos laborales sobre los cuales se solicita la autorización judicial para celebrar transacción , asimismo por disposición del articulo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la naturaleza de los derechos de los niños y adolescentes es la intransigibilidad de los mismos, motivo por el cual emito OPINION DESFAVORABLE, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil.”
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales del presente expediente, Este Tribunal procede en esta etapa, a hacer referencia en relación a los principios rectores de cualquier decisión que deba tomar cualquier Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en relación al Principio de la Prioridad Absoluta establecida en el articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo establecido en el artículo 8 ejusdem relativo al Principio del Interés Superior del Niño los cuales refieren:
El artículo 7 de la LOPNA establece:
“El Estado, la Familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los Derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.”
De la misma forma, el artículo 8 de la LOPNA refiere:
“el Interés Superior del Niño es un Principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...". Parágrafo Segundo: “En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”
Asimismo, establece el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“…El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”.
En este Sentido, Este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del estudio de las actas que conforma el presente expediente, se evidencia que la Fiscal Especializada del Ministerio Publico N° 32 abogada Andreina González, emitió su opinión desfavorable en relación a la presente Autorización para realizar la Transacción Laboral que corre inserta de los folios ciento once (111) al ciento diecisiete (117) del presente expediente; este Juzgador se adhiere a la opinión emitida por la referida representación Fiscal mas no en los términos expuestos por ella en su diligencia de fecha 19 de julio de 2006, por considerar este Juzgador, que en dicha transacción no se están garantizando los Derechos de la adolescente Xioangela del Carmen González, respecto de la cuota parte que le corresponde de las cantidades de dinero adeudados al difunto ciudadano Xiomer Humberto González a razón de su relación laboral con la Sociedad Civil Geoservices , S.A. esto en virtud de que de dicha transacción se desprende que le corresponderá a la ciudadana Yaskeline Tapia de González, en su condición de cónyuge la cantidad de Treinta Millones doscientos mil ochenta y ocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 30.200.088,54), a la adolescente Xioangela del Carmen González la cantidad de Quince Millones Doscientos noventa y nueve mil novecientos once bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 15.299.911,46) y al abogado Eudo Troconis Machado, por cancelación de Honorarios profesionales la cantidad de Diecinueve Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 19.500.000,00) los cuales según la transacción corresponden al Trenita (30%) por ciento, del total de dinero que le corresponden a las partes del total a cancelar por la empresa Geoservices, S.A el cual asciende a la cantidad de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.65.000.000,00), de dicha transacción se evidencia que existe una desmejora del patrimonio de la adolescente de autos el cual no puede ser disminuido bajo ningún concepto. De tal forma que considera este Juzgador que con dicha transacción se esta desmejorando ampliamente el Derecho Patrimonial que tiene la adolescente de autos. Razón esta por la cual la presente solicitud debe ser declarada Sin Lugar la presente Autorización. Así Se Decide
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Celebrar Transacción Laboral, remitida por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación con la demanda incoada por la ciudadana Yaskeline Tapia viuda de González, titular de la cedula de identidad N° 7.676.833, en contra de la sociedad Civil GEOSERVICES, S.A, en beneficio de la adolescente Xioangela del Carmen González Tapia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala 3 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 3 (s)
Dr. Gustavo David Ortigoza.
La Secretaria(S)
Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se publico el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nro. 03 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal. La Secretaria,
Exp. B-1724
GDO/festrada.-
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