República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 2154-06 Causa Nº 7C-3274-05

Visto la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, solicitado por parte del ciudadano Abogado GUILLERMO MATA ALGARIN, en su carácter de Defensor, en la causa seguida en contra del RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio de KAISSO VANEGAS JORGE; este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 08-04-05 DECRETÓ PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio de KAISSO VANEGAS JORGE y DECRETÓ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, la Defensa en fecha 17-01-2006, presentó por ante este Despacho solicitud de acto conclusivo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; siendo que este Tribunal por auto de fecha 26-01-2006, fijó AUDIENCIA ORAL para el día 01 de Marzo del 2006 a las 09:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; pero por incomparecencia de las partes fijarla nuevamente dicho acto para el dia 30 de Marzo del 2006, a las 09:30 a.m; el cual se difiere por inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el dia 22-05-2006, a las 9:30 a.m; donde se difiere por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, fijándose nuevamente para el dia 27 de Junio del 2006 a las 10:00am; donde SE ACUERDA UN LAPSO DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentara su acto conclusivo, el cual finalizaría el dia 28-07-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, en fecha 02-08-2006, este Tribunal recibe solicitud por parte de la defensa en relación a que este Tribunal decrete el Archivo Judicial por cuanto el Ministerio Público no presentó su acto conclusivo en el lapso que le fue acordado; por lo que considera este Tribunal que tomando en cuenta lo que señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:

“… Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”

De tal manera que estando vencido, en esta causa, el plazo a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicitado la prórroga a que se contrae el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que procede en derecho declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por lo que SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor del ciudadano RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.444.721, fecha de nacimiento 01-05-75 de 28 años de edad, concubino, de oficio Trabajador Social, hijo de Rafael Ramón Rancel (d) y de Maria Felipa Vivas, residenciado en Sabaneta, calle 99, N° 18A-158, frente al Seguro Social de Sabaneta, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio de KAISSO VANEGAS JORGE; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.444.721, fecha de nacimiento 01-05-75 de 28 años de edad, concubino, de oficio Trabajador Social, hijo de Rafael Ramón Rancel (d) y de Maria Felipa Vivas, residenciado en Sabaneta, calle 99, N° 18A-158, frente al Seguro Social de Sabaneta, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio de KAISSO VANEGAS JORGE y DECRETA EL CESE DE CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor de los ciudadanos RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.444.721, fecha de nacimiento 01-05-75 de 28 años de edad, concubino, de oficio Trabajador Social, hijo de Rafael Ramón Rancel (d) y de Maria Felipa Vivas, residenciado en Sabaneta, calle 99, N° 18A-158, frente al Seguro Social de Sabaneta, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio de KAISSO VANEGAS JORGE, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor del RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.444.721, fecha de nacimiento 01-05-75 de 28 años de edad, concubino, de oficio Trabajador Social, hijo de Rafael Ramón Rancel (d) y de Maria Felipa Vivas, residenciado en Sabaneta, calle 99, N° 18A-158, frente al Seguro Social de Sabaneta, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio de KAISSO VANEGAS JORGE, y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.444.721, fecha de nacimiento 01-05-75 de 28 años de edad, concubino, de oficio Trabajador Social, hijo de Rafael Ramón Rancel (d) y de Maria Felipa Vivas, residenciado en Sabaneta, calle 99, N° 18A-158, frente al Seguro Social de Sabaneta, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio de KAISSO VANEGAS JORGE y DECRETA EL CESE DE CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor del RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.444.721, fecha de nacimiento 01-05-75 de 28 años de edad, concubino, de oficio Trabajador Social, hijo de Rafael Ramón Rancel (d) y de Maria Felipa Vivas, residenciado en Sabaneta, calle 99, N° 18A-158, frente al Seguro Social de Sabaneta, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio de KAISSO VANEGAS JORGE, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2154-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libra oficio N° 3769-06 al Departamento de Alguacilazgo a los fines de remitir las Boletas de Notificación a las partes.
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO





























CAUSA N° 7C-3274-05