PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos presentado por la profesional del derecho Mariagracia Peña Insausti, Defensora Pública Provisoria Octava (8°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su condición de defensora del ciudadano Wilson Luís Franco Ruiz, titular de la cédula de identidad No. V-24.618.998, dirigida a impugnar la decisión No. 270-23 emitida en fecha 04.05.2023 dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por el recurrente, en virtud que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso; no obstante, al tratarse de pruebas documentales y por ser de mero derecho, se pr.....