Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y considerando que los reparos procedentes versan únicamente sobre la adjudicación de los bienes muebles, de los cuales a la parte objetante le corresponde un cincuenta por ciento (50%) del valor total, y constatando conforme a la estimación monetaria de los mismos, que la suma de estos no sobrepasa la cuarta parte de la cuota de la objetante, ciudadana RAIZA ZABALA, los anteriores reparos antes examinados constituyen reparos leves, conforme a lo cual se ordena al partidor realizar las rectificaciones correspondientes. Así se establece.