Como es de saber dicha norma comporta el carácter de imperatividad, por lo que es de cumplimiento obligatorio, siendo aplicable para el caso de autos sin excepción alguna, en tal sentido, se reitera que las costas generadas con ocasión a la ejecución corresponden al ejecutado, de tal modo que encontrándose la causa en la fase de ejecución forzosa o fase ejecutiva por la renuencia del demandado, le corresponde a éste el pago de las costas generados por los actos de ejecución, en el cual se encuentran incluidos los gastos correspondientes a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA)., por cuanto tales emolumentos se causaron con ocasión a la contumacia de la parte perdidosa del proceso y conforman una unidad de costos dados en un estadio procesal específico, para el cual la Normativa Civil Adjetiva ha establecido un parámetro de acción en cuanto a la determinación de la parte a la cual le corresponda asumir las mencionadas costas, en consecuencia este Tribunal declara IMPROCEDENT.....