En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo, interpuesta por la ciudadana ANA EMILIA QUIJADA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.831.170, contra el ciudadano NELSON NOEL TORO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.973.300, de este domicilio. SEGUNDO: Se condena al demandado NELSON NOEL TORO BORREGO, a la desocupación y entrega inmediata de la habitación alquilada signada con el N° 104, situada en la Quinta denominada ANA, ubicada en la Calle Fermín de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-