República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 04 de Julio de 2014.

204º y 155º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos YSMELIS DEL VALLE TORMETT y RENNI JOSE PEREZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.672.989 y 11.538.267 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por los abogados ZORAIDA DEL CARMEN MARCANO y ROSA YSABELINA SERRANO DE RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 155.299 y 213.854, respectivamente.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 17 de Enero de 1.992, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02 ) hijos, de nombres YUMELIS DEL VALLE y ROSMERYS DEK VALLE PEREZ TORMETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.545.229 y 21.323.360 respectivamente, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: población de Guayacán Norte, sector Imparques Las Giles, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, desde el 20 de Enero del año 2.008, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 25-05-2014, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 23-05-2014, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogados y consignan los recaudos pertinentes para la admisión de la demanda.
En fecha 28-05-2014, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 03-06-2014, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 06-06-2.014, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10-06-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25-06-2014, comparece la Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos YSMELIS DEL VALLE TORMETT y RENNI JOSE PEREZ BERMUDEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos YSMELIS DEL VALLE TORMETT y RENNI JOSE PEREZ BERMUDEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 17 de Enero de 1.992, por ante el Registro Civil del Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , en Porlamar, a los tres (03) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 2.088-14.-