República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 03 de Julio de 2014
204º y 155º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ y RAFAEL JOSE MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 18.400.212 y 14.685.653 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JESUS MARCANO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr° 139.615.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 26 de Diciembre del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta según consta de Acta N° 223 folios 157 y 158, manifestaron que de dicha unión no procrearon, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la calle la Marina N° 46 de la ciudad de Porlamar municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 18 de Febrero del 2008 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 19-11-2013, es recibida por distribución la presente solicitud
En fecha 26-11-2013 comparece el ciudadano RAFAEL MARCANO debidamente asistido de abogado y consigna los recaudos pertinentes.
En fecha 09-12-2013 se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 09-01-2014 comparece el abogado Apoderado Judicial de las partes y consigna los emolumentos necesarios.
En fecha 26-02-2014 el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 06-06-2014, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10-06-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25-06-2014 comparece la Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ y RAFAEL JOSE MARCANO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ y RAFAEL JOSE MARCANO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26 de Diciembre del año 2007, por ante la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta según consta de Acta N° 223 folios 157 y 158, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los TRES (03) días del mes de Julio de 2014. Años: -204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 2022-13
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