República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 03 de Julio de 2014
204º y 155º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ANA EMILIA QUIJADA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.831.170.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS ERNESTO COVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.478.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 149.254, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: NELSON NOEL TORO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.973.300, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANKLIN ELLYS PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.446.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 173.939, de este domicilio.-
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 121 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado extiende por escrito el fallo pronunciado oralmente en fecha 27 de junio de 2014, en los términos que a continuación se expresan:
En el caso de autos, la parte actora, ciudadana ANA EMILIA QUIJADA MORENO, debidamente asistida por el Abg. LUIS ERNESTO COVA GONZALEZ, demandó el Desalojo sobre un inmueble constituido por una (01) Habitación signada con el N° 104, situada en la Quinta denominada ANA, ubicada en la Calle Fermín de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, según contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano NELSON NOEL TORO BORREGO, celebrado en fecha 15 de julio de 2.004; que en virtud de la humillación, amenazas, vejaciones, agresiones verbales y psicológicas proferidas por el mencionado inquilino, se vio obligada a denunciarlo ante las autoridades, firmando un acuerdo conciliatorio por ante la Prefectura del Municipio Mariño de fecha 11 de julio de 2012 y el demandado se comprometió a desocupar la habitación el día 31 de Julio de 2013, fundamentando la acción en los artículos 91 y 94 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con los Artículos 5 y 6 y siguientes del decreto N° 8.190 con Rango, Valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria. Demanda la actora, la cancelación de las costas y costos del proceso y estima su demanda en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), equivalentes a ciento ochenta y seis con noventa y una unidades tributarias.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que el ciudadano NELSON NOEL TORO BORREGO no compareció ni por si por medio de apoderado a la celebración de la Audiencia Oral, ni probó en la secuela del juicio algo que le favoreciera, en consecuencia conforme a lo previsto en el Parágrafo 2° del Artículo 117 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado en relación a los hechos planteados por la parte actora. Así se decide expresamente.
IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo, interpuesta por la ciudadana ANA EMILIA QUIJADA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.831.170, contra el ciudadano NELSON NOEL TORO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.973.300, de este domicilio. SEGUNDO: Se condena al demandado NELSON NOEL TORO BORREGO, a la desocupación y entrega inmediata de la habitación alquilada signada con el N° 104, situada en la Quinta denominada ANA, ubicada en la Calle Fermín de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg
EXP N° 2.051-14
Sentencia Definitiva.
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