Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano ALBERTO AMERICO PALMAR PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.657.241, domiciliado en la Urbanización El solito, calle Carabobo, casa N° 09, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
¿ SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 03 años de edad, a la ciudadana LUDIANA LOPEZ GONZALEZ, antes identificadas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Pro.....