REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 118-12
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos EDDY LEONARDO MONTIEL GUTIERREZ y HILDA MORELLA GONZALEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.787.295 y V.-5.795.100, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NELLYS MARGARITA ZAMBRANO VILORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 29.750, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia, signada con el número 1.141, libro 9; y 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MONTIEL GONZALEZ NAYRETH MILAGROS, nacida el día veintisiete (27) de Agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual quedó anotada bajo el número 3002, libro 9, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veinte (20) de Abril del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDDY LEONARDO MONTIEL GUTIERREZ y HILDA MORELLA GONZALEZ CONTRERAS, constando la misma en actas desde el día quince (15) de Junio del año dos mil doce (2012).
Que en fecha veintiséis (26) de Junio del presente año, la Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDDY LEONARDO MONTIEL GUTIERREZ y HILDA MORELLA GONZALEZ CONTRERAS. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon una (01) hija, la cual lleva por nombre MONTIEL GONZALEZ NAYRETH MILAGROS, actualmente mayor de edad, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento consignada y que no existen bienes que repartir dentro de la comunidad conyugal. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDDY LEONARDO MONTIEL GUTIERREZ y HILDA MORELLA GONZALEZ CONTRERAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia, signada con el número 1.141, libro 9.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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