DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano HECTOR HERNANDEZ BRAVO, de nacionalidad colombiana, natural de Montería, Departamento de Córdova, República de Colombia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.156.725, residenciado en el barrio Virgen del Carmen, calle 1, casa s/n, detrás de la Policía regional, Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, teléfono 0424-7237786, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento o.....