REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Julio de 2.010
200° y 151º
C02-20.903-2.010
24-F16-160-2.010
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 0745-2010.

En esta misma fecha, siendo la 1:30 horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la ciudadana MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Defensora Pública N° 03, Abogada REINA LACRUZ, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del Ministerio Público quien narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se produjo la detención del ciudadano: circunstancias estas que constan al folio trece (13) y su vuelto. Asimismo solicito se acordara la aprehensión de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, referida ut supra en flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , imputándole el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano DEGLIS DE JESUS MORALES CASTILLO, requiriendo se acordara proseguir la causa por la vía ordinaria, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ejusdem y por ultimo solicito se le impusieran a la ciudadana MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano DEGLIS DE JESUS MORALES CASTILLO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, nacida en fecha 17/10/1970, de 40 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.688.680, residenciada en la calle principal del sector El Abanico, vía Bancada de Limones, Municipio Colón del estado Zulia. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra a la Defensora Pública N° 03, ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, quien actúa en defensa de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, quien expone: “Luego de analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público; donde le atribuye a mi representado la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano DEGLIS DE JESUS MORALES CASTILLO, esta defensa considera ajustada a derecho en esta fase incipiente del proceso, sea otorgado a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”.”Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública en la cual narra la las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, circunstancias esta que corren insertas al folio 13 y su vuelto de la presente causa, de la cual se desprende que la ciudadana MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el día 01/07/10, aproximadamente a la 06:00 horas de la tarde, quienes manifiestan que recibieron llamada telefónica por parte de una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, manifestando ser vecina del sector El Abanico del Municipio Colón del estado Zulia, quien informo que en la calle principal del citado sector vía La Bancada de Limones, adyacente a la venta de comida en una casa de pilares blancos se encontraba una moto cubierta con un plástico la cual era de procedencia dudosa, razón por la cual se trasladó una comisión policial hasta la dirección aportada, entrevistándose con la propietaria del inmueble MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia, no supo indicar la procedencia del citado vehículo, motivos por los cuales se le leyeron sus derechos y fue detenida y puesta a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta de Denuncia Común, 2.- Factura perteneciente a MOTO RESPUESTOS XUE LONG; C.A, N° 0000000253, 3.- Acta de Inspección Técnica del sitio, 4.- Acta de Investigación, 5.- Acta de notificación de derechos, 6.- Acta de Inspección, 7.- Acta de Investigación Policial y 8.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avaluo Real, practicado al vehículo moto incautado. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión de la ciudadana: MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien lo narrado ut supra, hace presumir a esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para considerar que la ciudadana MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, es presunto autor o participe del hecho imputado por la Fiscalia del Ministerio Público, siendo este a saber el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano DEGLIS DE JESUS MORALES CASTILLO, no obstante a ello, considera igualmente quien aquí decide que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda a favor del ciudadano: MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, las medidas cautelares sustitutivas, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Pena, consistiendo dichas medidas en PRESENTACION A INTERVALOS DE 30 DIAS ENTRE UNA Y OTRA PRESENTACION Y PROHIBICION DE SALIDA DE LA JURISDICCION DEL ESTADO ZULIA, Y DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA. Así se decide. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes en este acto.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de la ciudadana: MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, nacida en fecha 17/10/1970, de 40 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.688.680, residenciada en la calle principal del sector El Abanico, vía Bancada de Limones, Municipio Colón del estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le impone a la imputada MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, nacida en fecha 17/10/1970, de 40 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.688.680, residenciada en la calle principal del sector El Abanico, vía Bancada de Limones, Municipio Colón del estado Zulia, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- PRESENTACION A INTERVALOS DE 30 DIAS ENTRE UNA Y OTRA PRESENTACION Y PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

CUARTO: Expídanse las copias simples solicitadas por la defensa pública.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las dos horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0745-2010, y se ofició a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 2.224-2010. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDADE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ




LA IMPUTADA


MARIBEL MARQUEZ HERNANDEZ

LA DEFENSA PUBLICA 3,

REINA LACRUZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ