En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal, de fecha 1° de julio de 2008, propuesta por los abogados en ejercicio OSWALDO JOSÉ BRITO ECHETO y JUAN PABLO JIMÉNEZ PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.592 y 107.101, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Empresa AGROPECUARIA DOÑA LILIA C.A., aclarándose que donde se lee: "HUMBERTO RAFAEL VILLA", debe decir: "HUMBERTO VILLA MOVILLA", titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.224.215, como parte demandante en el presente asunto.
SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.
TERCERO: .....