Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con base a lo establecido en los artículos 9.3 de la Convención de los Derechos del Niño, 76 de la Constitución y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano DOUGLAS REGINO GRANADOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.795.301, domiciliado en la Calle Principal del Pinto, Estado Monagas en contra de la ciudadana LORANNY YAMILETH NÚÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.621.954. En virtud de esta sentencia se establece el siguiente Régimen Convivencia Familiar: El padre, ciudadano DOUGLAS REGINO GRANADOS LOPEZ, deberá mantener contacto con sus niñas para así hace.....