EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en a) Realizar estudios de educación formal, por el lapso de Dos (2) años, b) Prohibición de acercarse a la Victima y c) Presentaciones ante este Tribunal de Ejecución cada 30 días y LIBERTAD ASISTIDA, Someterse a la Orientación, supervisión y vigilancia, por el lapso de dos (2) años, por ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección Adolescente, departamentos de psicología y Trabajo Social , cada 30 días , TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H "EJUSDEM". ASI COMO SU LIBERTAD PLENA, Cítese al joven (IDENTIDAD OMITIDA) con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. .....