La Asunción, 03 de Julio de 2006 195° y 147°
Vista y revisadas anteriores actuaciones relativas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 16 de marzo del 2.004 el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 01 de abril de 2004, en el cual se le impuso la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) Meses, consistente en: 1) obligación de no acercarse a la victima. B.-) Cursar Estudios de educación escolar formal y de capacitación en algún arte u oficio, y 3) Someterse cada quince días la evaluación social y psicológica de los profesionales de los servicios Auxiliares de la Sección de adolescentes .d.-) Permanecer despides de las 7 de la noche fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra estudiando o trabajando , o en compañía de su representante legal, D) se le prohíbe permanecer con la Ciudadana Feria Carreño, en fecha 05 de Abril de 2005 ,fue impuesto dicho Adolescente del auto de Ejecución. SEGUNDO: Ahora bien no Consta en los autos que rielan en el presente expediente acto alguno que demuestra que el adolescente haya cumplido con las obligaciones de hacer impuestas, se desprende que desde la fecha Primero (01) de Abril de 2004 el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha asistido a este Despacho Judicial con el fin de consignar Constancia de Estudio actualizada, así mismo Consta en el expediente, folio 294 oficio N° 199 proveniente del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares donde informan que el referido adolescente no ha comparecido por ante esos Servicios a recibir la Orientación indicada en la sentencia, por lo tanto, se evidencia que el Adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Cabe destacar que desde el 01 de Abril de 2004 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, tiempo suficiente para declarar la Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA. En Virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
ABG. ABELARDO CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
EL SECRETARI0,
ABG. ABELARDO CASTILLO.
CAUSA N E-500
PMDC/
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