La Asunción, 3 de Julio de 2.006
196º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , concatenado con el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal antes de decidir observa lo siguiente: PRIMERO: Fue sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente, en fecha 7-8-2004 a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (2) años, consistente en a) Realizar estudios de educación formal, debiendo acreditar la respectiva constancia de estudio, b) La prohibición de acercarse a la victima y C) Presentarse cada 30 días ante este Tribunal , y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de dos (2) años, consistente en someterse a la orientación, supervisión y vigilancia, de la trabajadora Social y Psicólogo, adscritos a esta Sección Adolescente con una periocidad de de asistencia cada 30 días de lo cual fuera impuesto el mencionado joven SEGUNDO; En fecha 21 de Septiembre del 2005, este tribunal dicto decisión de computo en las sanciones impuestas al adolescente identidad omitida, consistente en las REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA la cual riela a los folios 51 y 52, de la 2da pieza del presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento del citado joven con las referidas sanciones dando para esa oportunidad resultados favorables en cuanto al acatamiento de las mismas. TERCERO Este Despacho Judicial , a fin de determinar lo computado en fecha 21-9-2005, y 12-12-2005 hasta la fecha de hoy 1°-7-2006, constata en las actuaciones habidas al presente expediente en cuanto a las REGLAS DE CONDCUTA : a) que al adolescente le fue impuesta Realizar estudios de educación formal por el lapso de dos (2) años, evidenciándose que consta constancias de estudios habidas a los folios 31, 46 y 93 de la 2da pieza, correspondiente a los años escolares 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, suscritas por la Directora del Liceo francisco Antonio Risquez, de la ciudad de La Asunción, profesora Carmen Amparan, en las cuales señala que el alumno IDENTIDAD OMITIDA, es cursante regular de 1° de Contabilidad , 2do año de Contabilidad, para los periodos señalados , por lo que se puede indicar que efectivamente el joven antes mencionado ha cumplido su sanción de estudiar tomando en cuenta el tiempo de la sanción de dos (2) años, con los periodos señalados en las constancias consignadas que riela un total de mas de dos (2) años . b) La Prohibición de acercarse a la victima, consta en las actuaciones ninguna denuncia ni desacato a esta obligación durante el lapso de sanción es decir de dos (2) años, por que se deriva que el joven Cruz David cumplió con la misma y c) Presentaciones cada 30 días ante este Tribunal por lo que tiene un total desde la fecha que inicio su cumplimiento hasta el día 24-6-2006, un total de Veintiséis (26) presentaciones, a razón de una (1) por mes , por el lapso de dos (2) años . lo que quiere decir que dio cumplimiento a esta obligación, por lo que este Tribunal deberá decretar cumplida en su totalidad esta sanción de Reglas de Conducta por haber alcanzado las metas exigidas y cumplir con la finalidad contenida por esta Ley. CUARTO: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años. Fueron recibidos en reiteradas oportunidades por los integrantes del Equipo Multidisciplinario adscritos a esta Sección adolescente , departamentos de Psicología y Trabajo Social las asistencias verificadas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los cuales se desprende que el mencionado joven estaba dando cabal cumplimiento con la sanción impuesta, remitiendo este equipo un ultimo Informe el cual corre al folio 101 de la 2da pieza de ese expediente , con oficio N° 316 , donde especifica día por día , verificando por ante los citados departamento , un total de Veinticuatro (24) asistencias , a razón de una (1) presentación por mes donde este Tribunal corrobora que si alcanzo las metas del objetivo pautados en cuanto a la supervisión, orientación y asistencia, En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en a) Realizar estudios de educación formal, por el lapso de Dos (2) años, b) Prohibición de acercarse a la Victima y c) Presentaciones ante este Tribunal de Ejecución cada 30 días y LIBERTAD ASISTIDA, Someterse a la Orientación, supervisión y vigilancia, por el lapso de dos (2) años, por ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección Adolescente, departamentos de psicología y Trabajo Social , cada 30 días , TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. ASI COMO SU LIBERTAD PLENA, Cítese al joven (IDENTIDAD OMITIDA) con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
E SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
PMDC/ deyanira
Causa N° E-522
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