Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo suscrito por la ciudadana, MARITZA COROMOTO RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.594.972, y el ciudadano JOSÉ SPARTACO MOLINA OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.145.762, a favor de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS... (GEMELOS), consistente en OTORGAR el ejercicio de custodia al progenitor de los niños, ciudadano, JOSÉ SPARTACO MOLINA OJEDA, en consecuencia de lo homologado en este acto, esta Juzgadora acuerda remitir copia certificada de la sentencia en extenso al Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines que sea agregad.....