Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al HEBERTO ENRIQUE PEROZO REGALADO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Cabimas, Estado Zulia, Estado Civil Casado, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.966.458, Profesión u Oficio Chofer, hijo de HEBERTO PEROZO (D) y BIENVENIDA REGALADO, residenciado en el Sector H-5, Avenida 51, Casa No. 13, Parroquia German Ríos Linares, Municipio del Estado Zulia, quien fue condenado mediante sentencia N° 4C-007-05, de fecha 27-04-2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION,.....