ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002805
ASUNTO : VP02-S-2010-002805
RESOLUCIÓN N° 683-10
Vista la solicitud presentada por la Abog. DULCE ARAUJO, en su carácter de Fiscal (a) Trigésima Quinta del Ministerio Público, de fecha 01-06-10, mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. C24-F35-420-10, instruida en contra de los ciudadanos JHON JAIRO ARAQUE CALI por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña EILIN YULIANA GOMEZ ALCANTAR, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Órgano Policial comisionado se encuentra practicando las diligencias indicadas en el Orden de Inicio y en la extensión de esta, y recabando las resultas de los exámenes médicos legales ordenados a la victima. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la Abogada. DULCE ARAUJO, en su carácter de Fiscal (a) Trigésima Quinta del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES


LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libra boleta de notificación a la Fiscalía Trigésima Quinta y a la Defensa del Imputado, ofíciese al Reten el Marite a fin de que informe al imputado la decisión del Tribunal, a los fines de informarle la prorroga concedida. ASI SE DECLARA.

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA