RESOLUCIÓN: 648-10
Vencido como se encuentra la prórroga extraordinaria NOTIFICADA en fecha 05 de Marzo del año 2010, con el oficio Nº 499-10, de fecha 25 de Marzo del año 2010, dirigido a la Fiscala Superior del Ministerio Público con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a los fines de dar cumplimiento a la Dispositiva de la Decisión Nro. 47-10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia , Sala 3, de fecha 17 de febrero del año 2010 , la cual reza “(Omissis) Se ordena Notificar al Fiscal Superior de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de que designe un Fiscal del Ministerio Publico para que el lapso de diez días presente el correspondiente Acto Conclusivo “, por cuanto, consta en actas que el mencionado oficio fue recibido y transcurrido como ha sido el tiempo de vencimiento de la Prórroga extraordinaria, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano GEOMAR JOSE MEDINA LAVAREZ Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-15.888.884, fecha de nacimiento 29-07-1982, Hijo de MEDINA OMAR Y GENILIS ALVAREZ, residenciado en Calle 76 con Avenida 3C, casa No. 75-51, antes de llegar al Teatro París Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-S-2009-003962 de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GEOMAR JOSE MEDINA LAVAREZ Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-15.888.884, fecha de nacimiento 29-07-1982, Hijo de MEDINA OMAR Y GENILIS ALVAREZ, residenciado en Calle 76 con Avenida 3C, casa No. 75-51, antes de llegar al Teatro París Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes. SEGUNDO : Se ordena el Cese de LAS MEDIDAS CAUTELARER SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3º presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; ORDINAL 4º: la prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal. TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales consistían en lo siguiente : ORDINAL 5º: la prohibición de que el presunto agresor se acerque a la victima; ORDINAL 6º: prohibir que el presunto agresor o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13º: Se remite al imputado al equipo interdisciplinario que funciona en este tribunal. CUARTO: Se ordena notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 12:26 Am, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA
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