declara:
1. Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio de fecha 02 de junio de 2009, aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 63, de fecha 16 de diciembre de 2008, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del progenitor, por la suma de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 3.120,oo).-
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: La cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 3.120,oo); deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano RONALD MARQUEZ GAFARO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.250.164, como empleado al servicio de la Empresa SAL ZULIANA, C.A. (SALSUCA), ubicado en la Calle 114, N° 52-51, Barrio Los Estanques Maracaibo del Estado Zulia. Dicha cantidad deberá ser remitida a la mayor brevedad posible a este Tribunal, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.....