República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17555.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Cinthia Osmarly Amaya Mota y José Daniel Márquez Molina.
Niña: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos CINTHIA OSMARLY AMAYA MOTA y JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-25.183.953 y V.-26.963.532 respectivamente, en beneficio de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:

“En virtud de la corta edad de la niña, y por cuanto todavía se alimenta con leche materna cada tres (3) horas, la madre ofreció trasladarse los sábados de cada semana, a casa de una tía que vive cerca del hogar paterno, para que el padre pueda retirar allí a su hija desde las tres de la tarde (03:00 pm) hasta las seis de la tarde (06:00 pm) de ese mismo día, todo con la finalidad de que la madre pueda estar cerca para cuando su hija requiera alimentarse, debido a su corta edad. “

Mediante esta sentencia de fecha 03 de junio de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CINTHIA OSMARLY AMAYA MOTA y JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ MOLINA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos CINTHIA OSMARLY AMAYA MOTA y JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-25.183.953 y V.-26.963.532 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “En virtud de la corta edad de la niña, y por cuanto todavía se alimenta con leche materna cada tres (3) horas, la madre ofreció trasladarse los sábados de cada semana, a casa de una tía que vive cerca del hogar paterno, para que el padre pueda retirar allí a su hija desde las tres de la tarde (03:00 pm) hasta las seis de la tarde (06:00 pm) de ese mismo día, todo con la finalidad de que la madre pueda estar cerca para cuando su hija requiera alimentarse, debido a su corta edad. “

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 17. La Secretaria.
MBR/kpmp.