República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 17556
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: JENNIFFER JOHANA FERRER Y ALEJANDRO ANTONIO BRICEÑO POLANCO
Niños: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JENNIFFER JOHANA FERRER Y ALEJANDRO ANTONIO BRICEÑO POLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.V-15.478.321, y V-16.212.246, respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos JENNIFFER JOHANA FERRER Y ALEJANDRO ANTONIO BRICEÑO POLANCO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único de los niños y/o adolescentes Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1.- La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales, dicho monto será cancelado por el progenitor a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales, los cuales serán cancelados mediante depósitos en una cuenta de ahorros que aperturara la progenitora para tal fin.

2.- En cuanto a la escolaridad de los niños, el progenitor se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto que se genere por concepto de útiles y uniformes escolares para sus hijos.

3.- El progenitor se compromete a cancelar adicionalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que se generen en el caso de que sus hijos presenten algún quebranto de salud.

4.- Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en la época navideña el padre se compromete a suministrar el vestuario y los juguetes de los mismos.

Cumpliendo con los requisitos de Ley, este Tribunal admite la anterior solicitud por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal especializada del Ministerio Publico por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JENNIFFER JOHANA FERRER Y ALEJANDRO ANTONIO BRICEÑO POLANCO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales, dicho monto será cancelado por el progenitor a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales, los cuales serán cancelados mediante depósitos en una cuenta de ahorros que aperturara la progenitora para tal fin.

c) En cuanto a la escolaridad de los niños, el progenitor se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto que se genere por concepto de útiles y uniformes escolares para sus hijos.

d) El progenitor se compromete a cancelar adicionalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que se generen en el caso de que sus hijos presenten algún quebranto de salud.

e) Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en la época navideña el padre se compromete a suministrar el vestuario y los juguetes de los mismos.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días de Junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación