Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por desalojo intentó el ciudadano Carlos Dos Anjos Márquez, en contra del ciudadano Marc Anthony Rooks Bozo, en tal sentido la parte demandada deberá desalojar y entregar a la parte actora el inmueble objeto del presente juicio, constituido por una casa-quinta, signada con el N° 4-75, ubicada en la calle 58-A, del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con motivo del incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, igualmente deberá cancelarle la cantidad de Bs. 27.500,00; correspondiente a los meses de diciembre de 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2008; todo en virtud de los fundamentos antes expuestos. Así se decide.
Se condena en costas a la pa.....