REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 03 de Junio de 2010
200° y 151°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 10976
PARTE ACTORA:
BA RICHARD NAVA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA:
REGINA ARANAGA MONASTERIOS
FECHA ENTRADA: 31 de Enero de 2008
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la diligencia de fecha 28 de Mayo del año en curso, suscrita por el profesional del derecho JOSÉ TROCONIS GALBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.329, apoderado actor en la presente causa, mediante la cuaL solicita la ejecución forzosa, y por cuanto el Tribunal observa el vencimiento del lapso fijado para el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado en fecha 20 de febrero de 2009, homologado por este Juzgado en fecha 03 de marzo del mismo año, por los ciudadanos REGINA ARANAGA MONASTERIO, parte demandada en la presente causa, y el ciudadano RICHARD ALBERTO NAVA LÓPEZ parte actora, en consecuencia se declara la Ejecución Forzosa del referido convenimiento, razón por la cual a los fines de proceder a la partición del bien objeto del presente litigio, se fija el décimo (10) día de despacho siguientes, a partir de la presente fecha, a la once de la mañana (11:00 a.m) para el nombramiento de partidor.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se publicó la anterior resolución quedando anotado anotada bajo el N° 06
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
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