REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 03 de junio de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 7706
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE MORENO MOGOLLÓN
PARTE DEMANDADA:
GUIDO MANUEL GOITE BRAVO
Y MARYCARMEN GOITE BRAVO.
FECHA DE ENTRADA: 20 de Mayo 2010
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA (TERCERIA)
Visto el escrito de solicitud de medida Innominada, presentado en fecha 01 de Junio del año en curso, por los profesionales del derecho LUIS LBERTO TRUJILLO ESCANDON y DAIN ALONSO GALVIS FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.942 y 122.476 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JAVIER ENRIQUE MORENO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.291.840, constante de cuatro (04) folio útil, se le da entrada. Fórmese pieza de medida numerada por separado.
Ahora bien, el Tribunal por cuanto observa de las actas procesales que forman la presente causa, que no se encuentran demostrados los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no se demuestra que exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), es por lo
que considera esta juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada. Asimismo es indispensable para acordar algunas de las medidas cautelares, entre ellas las innominadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, que el solicitante presente prueba, aún cuando sea presuntiva, del derecho que se reclama, de que existe riesgo manifiesto –esto es patente, inminente- de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, y en el caso específico de las medidas atípicas o innominadas, el precitado parágrafo primero del artículo 588 exige adicionalmente para su procedencia que exista el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra, lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado periculum in damni.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida Innominada solicitada por la parte actora.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. NEVY BRACHO CASTILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada con el N° 11
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NEVY BRACHO CASTILLO.
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