Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y se Acuerda la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, FRANCISCO JAVIER URDANETA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° 12.590.812, fecha de nacimiento 17-07-1974, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Delia Labarca y José Antonio Urdaneta (d), residenciado en La Concepción, Sector La Pollita, a 300 metros del Kinder de la Pollita, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos.....