REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°. 12C-17519-08 DECISIÓN N° 4444-08


En el día de hoy, Martes tres (03) de Junio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las dos y veinte de de la tarde (2:20 p.m.), compareció ante este Tribunal Duodécimo de Control, el Fiscal 14° del Ministerio Publico, Abog. ANA MARIA PIMENTEL FERRER, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, sin documentación personal, residenciado en el barrio José Gregorio Hernández, calle 108, con avenida 59, casa No. 108-116, municipio Maracaibo, estado Zulia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Motorizado de San Francisco de la Policía Regional del Estado Zulia, siendo las 04:00 horas de la tarde, en la Circunvalación No. 2, específicamente en el sector La Matancera, de esta ciudad, cuando observaron a dos ciudadanos, a quienes le solicitaron su documentación personal, presentando el imputado dos cedulas de identidad con la misma fotografía y diferentes nombres, así mismo la comisión policial consultó ante el sistema de información policial (Sipol) el nombre del referido imputado, arrojando que el mismo se encuentra solicitado ante el Juzgado Sexto de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10-01-08, oficio No. 05-08, expediente, 6E-226-05, por lo que procedieron a la aprehensión del mismo, razón por la cual, solicitó muy respetuosamente al Tribunal, imponga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la aludida ciudadana, en la comisión de los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 la Ley Orgánica de Identificación, se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO poseen defensor o abogado que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO tener Abogado Defensor Privado, por lo que el Tribunal procedió a llamar vía telefónica a la Unidad de Defensa Pública, recayendo en la persona del abogada JIMAI MONTIEL, Defensor Público 29°, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento de defensor realizado por el ciudadano LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO y recaído en mi persona, es todo”. A continuación, se pone en presencia del Juez al Imputado quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito: LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-01-69 de 39 años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.744.472, hijo de Américo Camacho y de Viela Soto y residenciado en el Sector Barrio José Gregorio Hernández, Calle No 108, Avenida N°. 59, Casa No 108-116 diagonal al Abasto los Emilios de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.72 metros de estatura aproximadamente, de piel blanca, ojos verdes contextura fuerte, cabello castaño Amarillento, nariz aguileña, boca mediana, labios finos. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone, siendo las Cinco de la tarde (4:00 p.m.): “Yo me encontraba en el barrio José Gregorio Hernández, calle 112-59. Cuando Un motorizado perteneciente a la Policía Regional de San Francisco, me pidieron la cedula de identidad y se dieron cuenta que la cedula era falsa alegando a los funcionarios que yo cargaba esa documentación falsa por motivos de mi seguridad y problemas ocasionados en la cárcel, no obstante me detuvieron y me llevaron al reten el Marite y en la misma corre peligro, y le pido al Juez competente que colabore con mi situación y en caso tal que me sea trasladado a la cárcel Nacional de Sabaneta en el área de reeducacion Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa del imputado, quien expuso: “Después de escuchar la declaración de mi defendido y revisar las actuaciones policiales, observa la Defensa, que el delito por el cual es presentado por mi defendido no es proporcional según el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar una privación de libertad, ya que, por la entidad del delito es procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad. Ahora bien con respecto a la supuesta solicitud solicitada en actas no se verifica que (Sipol) haya concluido que esta solicitado por el tribunal Sexto de Ejecución como lo manifiesta el ministerio Publico si no mas bien , el acta policial describe una solicitud por un juzgado de control de Cabimas, y así mismo ciudadano Juez mi defendido manifiesta que corre peligro su vida, por lo tanto siendo la función del juez de control garantizar la vida de todo procesado puesto a su orden la defensa considera que se debe decretar n medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad como lo establece el articulo 256 del Código orgánico procesal penal o en caso contrario se le establezca su reclusión en un establecimiento distinto al Reten ya que, se debe salvaguardar la integridad física de mi representado , por ultimo solicito copia simple de la presente Acta de Presentación, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud Fiscal, considera éste Juzgador, que en actas se encuentra plenamente acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 la Ley Orgánica de Identificación, convicción esta que surge del Acta Policial inserta al folio cuatro (04) de la causa; Asimismo, surgen de las actas fundados elementos de convicción que hacen presumir que el Imputado LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO es autor o partícipe del Delito que se le imputa, lo cual se evidencia de: 1.- Acta Policial de fecha 02 de Junio de 2.008, inserta al folio Cuatro (04vto), suscrita por Funcionarios Adscritos al Comando Motorizado de San Francisco de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos y de la aprehensión del imputado de actas; 2.- Acta de Preservación y Cadena de Custodia. 3.-l Acta Notificación de los Derechos Constitucionales del Imputado. Así mismo observa este Juzgador que en la presente causa, y al evaluar la conducta del imputado, existe la presunción del peligro de fuga ya que el imputado no tiene buena conducta predelictual, ni exhibe la voluntad de someterse a persecución penal, puesto que de actas se evidencia que se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Ejecución de este mismo Circuito Penal de fecha 10-01-08, oficio No. 05-08, expediente, 6E-226-05, lo cual contrario a lo expuesto por la defensa tecnica, fue cnfirmado por el propio imputado en su declaración, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR al imputado LUIS SEGUNDO CAMACHO, arriba identificado MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a lo solicitado por El Ministerio Publico, respecto que se decrete un medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de se Declara SIN LUGAR lo solicitado por las razones antes expuestas. En relación a lo solicitado por la defensa se declara CON LUGAR en relación a la petición del Traslado el mencionado imputado del reten el Marite a la cárcel Nacional de Maracaibo, de igual manera se ordena librar oficios para el reten el Marite y para la cárcel Nacional para efectuar dicho traslado. Se acuerda libar boleta de encarcelación al imputado quien quedara a partir de la presente fecha a la orden de este tribunal Duodécimo de Control y Juzgado Sexto de Ejecución por haber violado uno de los beneficios concedidos por el Juzgado Sexto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal. Se decreta que se siga la presente causa mediante el procedimiento Ordinario. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA al imputado LUIS SEGUNDO CAMACHO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N°. 9.744.472,, fecha de nacimiento 28-01-69, de 39 años de edad, estado civil casado, hijo de Américo Camacho y de Viela Soto y residenciado en el Sector Barrio José Gregorio Hernández, Calle No 108, Avenida N°. 59, Casa No 108-116 diagonal al Abasto los Emilios de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Acuerda el traslado el mencionado imputado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite hasta la cárcel nacional de Maracaibo. Se Decreta el procedimiento ORDINARIO. Se declara cerrada la Audiencia. Se registró la Decisión bajo el N° 4444-08 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Despacho. Se oficio a la Cárcel Nacional bajo el No 2468, se oficio al centro de detenciones el Marite bajo el No 2467. Se Concluyó el Acto, siendo las cinco y ocho de la tarde (05:08 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ANA MARIA PIMENTEL



EL IMPUTADO


LUIS SEGUNDO CAMACHO


LA DEFENSA PÚBLICA N° 29 (E),


ABG. JIMAI MONTIEL


LA SECRETARIA,


ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA





FHR/gabriela
Causa Nº 12C-17159-08












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL






JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Junio de 2008
198° y 149°


OFICIO N° 2467-08
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS
Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE
SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los fines de hacer de su conocimiento, que este Tribunal, por Decisión de esta misma fecha, decretó al imputado LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-01-69 de 39 años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.744.472, hijo de Américo Camacho y de Viela Soto y residenciado en el Sector Barrio José Gregorio Hernández, Calle No 108, Avenida N°. 59, Casa No 108-116 diagonal al Abasto los Emilios de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, , MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes por el Ministerio Público le inquiere la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados y sancionados en los artículos 45 y 47 la Ley Orgánica de Identificación , en perjuicio del estado Venezolano y por haber violado uno de los beneficio concedidos por el Juzgado Sexto de Ejecución, razón por la cual el mencionado ciudadano quedará detenido a la Orden de este Tribunal de Control y del Juzgado Sexto de Ejecución requirente según oficio de fecha 10-01-08, oficio No. 05-08, expediente N° 6E-226-05,y deberá ser trasladado desde ese Centro, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo para la prosecución de los procesos que se le siguen.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL




CAUSA N° 12C-17159-08.-
FHR/Gabriela





































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Junio de 2008
198° y 149°

OFICIO N° 2468-08.-
Ciudadano:
DIRECTOR DE LA CARCEL NACIONAL DE SABANETA
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que este Tribunal de Control según decisión de esta misma fecha, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: LUIS SEGUNDO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-01-69 de 39 años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.744.472, hijo de Américo Camacho y de Viela Soto y residenciado en el Sector Barrio José Gregorio Hernández, Calle No 108, Avenida N°. 59, Casa No 108-116 diagonal al Abasto los Emilios de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, pos la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados y sancionados en los artículos 45 y 47 la Ley Orgánica de Identificación , en perjuicio del estado Venezolano; y estar requerido por el Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Penal según oficio de fecha 10-01-08, No. 05-08, expediente N° 6E-226-05.
En consecuencia, el referido ciudadano será trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite hasta la Cárcel Nacional, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal y del referido Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Penal, para la continuación de los procesos que se le siguen, admitiéndole que el penado expreso que corría peligro su integridad física.

Participación que se le hace a Usted a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACION,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL



FHR/jp*.-
Causa N° 12C-17159-08