REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL






JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Junio de 2008
198° y 149°

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C-17160-08 DECISIÓN N° 4449-08
En el día de hoy, Martes, Tres (03) de Junio de 2008, siendo las Dos y Cuarenta y Seis minutos (02:46 p.m.) de la tarde, compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JAVIER URDANETA; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 02 de Junio de 2008, a la 06:20 de la mañana aproximadamente, cuando encontrándose de patrullaje de la Avenida Francia, población de la Concepción, Parroquia Concepción Municipio Jesús enrique Losada del Estado Zulia, específicamente frente la Estación de Servicios La concepción, observaron a dos ciudadanos, que portaban armas de fuegos cada uno de ellos efectuando disparos, dándose a la carrera al percatarse de la presencia de los efectivos militares, realizándoles disparos, quienes al mismo tiempo se vieron en la necesidad de repeler la acción de los delincuentes saliendo en su persecución logrando observar cuando abordaban un vehículo Chevrolet, Modelo: Nova, Color: Rojo, Placas: BB310C, tomando como rehén al conductor del mismo el ciudadano que fue identificado como LEONEL ENRIQUE GONZÁLEZ, por lo que los efectivos militares afectaron un disparo a los neumáticos traseros del vehículo para que no pudieran huir observando el momento cuando amenazaban a su victima colocándole el arma de fuego tipo pistola en el lado izquierdo del cuello, logrando uno de los efectivos despojar al delincuente del arma de fuego, rescatando al rehén y asegurando su integridad física al sacarlo del vehículo y al verse sin su arma el delincuente trató de despojar al efectivo militar de su arma de reglamento, por lo que dicho efectivo accionó su arma causándole una herida de bala en el ante brazo derecho, quedando identificado el mismo como FRANCISCO JAVIER URDANETA, quien en virtud de la lesión que presentaba fue trasladado hasta el Hospital Dr. José Maria Vargas, donde le brindaron los primeros cuidados siendo remitido luego al Hospital Universitario de Maracaibo, quedando identificada el arma de fuego incautada al imputado de la siguiente manera Pistola Marca: Glock, Calibre: 9 MM, Color: Negro. Este mismo imputado igualmente al momento de efectuar los disparos en la Avenida Francia lesionó al ciudadano LEONARDO BENITO URRIBARÍ SANDREA, cuando trataba de despojarlo de su vehículo, Marca: Chevrolet, Modelo: Century, Color: Marrón; razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga al imputado de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem y 277 respectivamente, todos del Código Penal,. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es Todo”. Seguidamente presente como se encuentra el imputado FRANCISCO JAVIER URDANETA, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a quien se procede a interrogar si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo, que designa en este acto como su defensor Privado al ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 51.660, quien estando presentes en esta Sala expuso: “Acepto el nombramiento realizado por el imputado FRANCISCO JAVIER URDANETA y Juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, en consecuencia informo mi domicilio procesal el cual es en la Urbanización Urdaneta, Avenida Principal, N° 89, Sabaneta, Teléfonos: 0414-6297517, 0414-7267986 y 0412-8083203, Maracaibo Estado Zulia, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado FRANCISCO JAVIER URDANETA, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: FRANCISCO JAVIER URDANETA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° 12.590.812, fecha de nacimiento 17-07-1974, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Delia Labarca y José Antonio Urdaneta (d), residenciado en La Concepción, Sector La Pollita, a 300 metros del Kinder de la Pollita, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, ojos color marrón, boca pequeña, tez morena clara, cejas pobladas, nariz mediana ancha, contextura normal, estatura 1,63 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado presenta tatuajes en el hombro derecho y cicatriz en la pierna derecha, brazo derecho y en la frente, Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia expuso: “No voy a Declarar Me Acojo Al Precepto Constitucional. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Visto el contenido de las acompañadas por el Ministerio Público en esta Acta de Presentación y vista la gravedad de los hechos imputados esta defensa considera procedente la apertura de la presente investigación y la aplicación del Procedimiento Ordinario, estimando como necesarias la práctica de ciertas diligencias que pudieran aclarar los hechos y la correspondiente responsabilidad penal de nuestro defendido. Ahora bien vista la condición medica de nuestro patrocinado el cual acaba de ser sometido a una intervención quirúrgica que ameritó la extirpación de uno de sus testículos, solicitamos al Tribunal acuerde en virtud de su estado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad e igualmente solicitamos ordene el reconocimiento medico forense del imputado y solicite del departamento medico del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite un informe donde se indique al Tribunal si en dicho centro de reclusión están dadas las condiciones para que se le brinden los cuidados médicos requeridos a nuestro patrocinado. Finalmente le solicito se me expida copias simples de la presente acta y de toda la causa, Es Todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, del imputado y de la Defensa, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace el siguiente pronunciamiento: Conforme el contenido de las actas, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 02 de Junio de 2008, a la 06:20 de la mañana aproximadamente, cuando encontrándose de patrullaje de la Avenida Francia, población de la Concepción, Parroquia Concepción Municipio Jesús enrique Losada del Estado Zulia, específicamente frente la Estación de Servicios La concepción, observaron a dos ciudadanos, que portaban armas de fuegos cada uno de ellos efectuando disparos, dándose a la carrera al percatarse de la presencia de los efectivos militares, realizándoles disparos, quienes al mismo tiempo se vieron en la necesidad de repeler la acción de los delincuentes saliendo en su persecución logrando observar cuando abordaban un vehículo Chevrolet, Modelo: Nova, Color: Rojo, Placas: BB310C, tomando como rehén al conductor del mismo el ciudadano que fue identificado como LEONEL ENRIQUE GONZÁLEZ, por lo que los efectivos militares afectaron un disparo a los neumáticos traseros del vehículo para que no pudieran huir observando el momento cuando amenazaban a su victima colocándole el arma de fuego tipo pistola en el lado izquierdo del cuello, logrando uno de los efectivos despojar al delincuente del arma de fuego, rescatando al rehén y asegurando su integridad física al sacarlo del vehículo y al verse sin su arma el delincuente trató de despojar al efectivo militar de su arma de reglamento, por lo que dicho efectivo accionó su arma causándole una herida de bala en el ante brazo derecho, quedando identificado el mismo como FRANCISCO JAVIER URDANETA, quien en virtud de la lesión que presentaba fue trasladado hasta el Hospital Dr. José Maria Vargas, donde le brindaron los primeros cuidados siendo remitido luego al Hospital Universitario de Maracaibo, quedando identificada el arma de fuego incautada al imputado de la siguiente manera Pistola Marca: Glock, Calibre: 9 MM, Color: Negro. Este mismo imputado igualmente al momento de efectuar los disparos en la Avenida Francia lesionó al ciudadano LEONARDO BENITO URRIBARÍ SANDREA, cuando trataba de despojarlo de su vehículo, Marca: Chevrolet, Modelo: Century, Color: Marrón, así mismo corren insertas al folio 05 Acta de Notificación de Derechos, Acta de Denuncia Verbal, realizada por el Ciudadano LEONARDO BENITO URRIBARRÍ, inserta al folio 06 de la presente causa, Entrevista Testimonial del ciudadano LEONEL ENRIQUE GONZÁLEZ, inserta al folio 08, Entrevista Testimonial del ciudadano JAIDER ENRIQUE PITRE CUJIA, inserta al folio 09, Entrevista Testimonial del ciudadano LUIS ALBERTO IGUARAN inserta al folio 10. Así mismo se observa de dichas actuaciones que estamos en presencia de la presunta comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad como son los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo del Vehículos Automotores, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 Ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO BENITO URRIBARRÍ SANDREA, LEONEL ENRIQUE GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, y que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de igual forma, se observa que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar a este Juzgador la participación del hoy imputado FRANCISCO JAVIER URDANETA, en los hechos inquiridos por el Ministerio Público, igualmente se observa que la pena asignada a los delitos imputados exceden de 10 años en su limite superior por lo que existe la presunción de peligro de fuga dadas las características de los delitos, y la circunstancias de comisión, se considera que así mismo existe el peligro de obstaculización para la búsqueda de la verdad, ya que dadas las circunstancias y el tipo de delito cometido, es razonable estimar que los imputados podrían influir para que las victimas y testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia, razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR al imputado FRANCISCO JAVIER URDANETA, arriba identificado, MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se considera que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a lo solicitado por la Defensa, se Declara SIN LUGAR lo solicitado por la misma, en virtud de que los delitos imputados al mismo exceden de 10 años en su limite superior por lo que existe la presunción de peligro de fuga dadas las características de los delitos, y la circunstancias de comisión, se considera así mismo existe el peligro de obstaculización para la búsqueda de la verdad, ya que dadas las circunstancias y el tipo de delito cometido, es razonable estimar que los imputados podrían influir para que las victimas y testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia. Se Acuerda el traslado el mencionado imputado para día de mañana Miércoles 04-06-2008 a las ocho de la mañana para la Medicatura Forense a los fines de que se le realice Examen de Reconocimiento Medico Legal el cual será trasladado por La Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO) quienes trasladaran al mismo desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite hasta la Medicatura Forense y una vez atendido y realizado el respectivo examen dichos funcionarios deberán trasladarlo de nuevo a ese Centro Preventivo y por último se acuerda solicitar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones el Marite un informe donde se indique al Tribunal si en dicho centro de reclusión están dadas las condiciones para que se le brinden los cuidados médicos requerido al imputado de autos. Se decreta el procedimiento Ordinario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y se Acuerda la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, FRANCISCO JAVIER URDANETA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° 12.590.812, fecha de nacimiento 17-07-1974, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Delia Labarca y José Antonio Urdaneta (d), residenciado en La Concepción, Sector La Pollita, a 300 metros del Kinder de la Pollita, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo del Vehículos Automotores, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 Ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO BENITO URRIBARRÍ SANDREA, LEONEL ENRIQUE GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en cuanto a decretar MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que los delitos imputados al mismo exceden de 10 años en su limite superior por lo que existe la presunción de peligro de fuga dadas las características de los delitos, y la circunstancias de comisión, se considera así mismo existe el peligro de obstaculización para la búsqueda de la verdad, ya que dadas las circunstancias y el tipo de delito cometido, es razonable estimar que los imputados podrían influir para que las victimas y testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia. En cuanto a la solicitud de traslado del imputado a la Medicatura Forense, este Tribunal proveer lo solicitado y ordena oficiar a la Medicatura Forense para el día de mañana Miércoles 04-06-08 a las 8:00 de la mañana a los fines de que se le practique Examen de Reconocimiento Medico Legal por lo que igualmente se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo a los fines de que trasladen al imputado antes mencionado a la Medicatura Forense el día y la hora antes señalada y una vez practicado dicho examen deberá trasladarlo nuevamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. TERCERO: Se ordena tramitar la presente causa según las normas del Procedimiento Ordinario, en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se registró la presente decisión bajo N° 4449-08, se libró oficio al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite bajo N° 2474-08, notificándole de la presente decisión y solicitarle un informe donde se indique al Tribunal si en dicho centro de reclusión están dadas las condiciones para que se le brinden los cuidados médicos requerido al imputado de autos, se libro oficio a la Medicatura forense bajo el N° 2475-08 y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo bajo el N° 2476-08. Se decreta continuar la Investigación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, así mismo se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión. Concluyó el presente acto siendo las Siete y Veinticinco (07:25 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO


EL IMPUTADO


FRANCISCO JAVIER URDANETA


LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA





FHR/edialber
Causa Nº 12C-17160-08