Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IVONNE DEL CARMEN SANCHEZ PARRA E IRENEO SEGUNDO FERRER AIZPURUA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y secretario respectivamente del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo (hoy, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo) del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de mayo de un mil novecientos ochenta y siete (1.987), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 538, expedida por la misma.