PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por la profesional del derecho Mariagracia Peña Insauti, Defensora Pública Auxiliar Décima Cuarta (14°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los imputados 1. Jonathan Villareal Acevedo y 2. Anthony José Moreno Fernández, plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.